Protección de la propiedad intelectual óptica de un inversionista

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Protección de la propiedad intelectual: óptica de un inversionista

Valeria Pérez Modena

Ante la apertura de los mercados internacionales, la protección de los derechos de propiedad intelectual no debe quedar rezagada, porque indefectiblemente el país dejaría de percibir importantes cuantías de inversión extranjera para las cuales la preservación y respeto de estos derechos resultan ser primordiales.

En este orden, debemos reflexionar sobre la estrecha relación existente entre la propiedad intelectual y la inversión extranjera, a fin de determinar si la República Dominicana satisface los cuestionamientos de un inversionista extranjero interesado en acceder a nuestro mercado.

VALOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU RELACIÓN CON LA INVERSIÓN EXTRANJERA:

No es un secreto el hecho de que algunos todavía cuestionan el valor real de la propiedad intelectual, mientras que otros no lo ponen en duda. No obstante esta dualidad, en el mundo actual, la realidad demuestra que es indiscutible el hecho de que la propiedad intelectual ocupa un lugar de suma importancia en el comercio y que es un elemento de incuestionable valor para el desarrollo de un país, tanto en su macro- como microeconomía. Asimismo, tampoco hay duda de que la no protección de los derechos de propiedad intelectual reduce las posibilidades de inversión y limita gravemente la capacidad creativa del hombre ante la ausencia de incentivos que valoren su creación intelectual.

Años atrás un grupo de economistas ya habían reconocido el potencial de la propiedad intelectual como una herramienta poderosa para el desarrollo económico, particularmente en la economía de hoy basada en el conocimiento y en las empresas de servicios. Nuestra Ley de Inversión Extranjera No. 16-95, reconoce este valor económico que le atañe al considerarla en su artículo 2 como una de las formas en que se puede canalizar una inversión extranjera.

En importantes operaciones comerciales (franquicias, acuerdos de fabricación, fusiones, adquisiciones, entre otras), a raíz de las cuales puede llegarse a concretar una inversión hacia un país determinado, los puntos de mayor discusión y negociación pueden ser aquellos que involucren los derechos de propiedad intelectual, pues éstos contribuyen de forma fundamental al valor de una empresa, no obstante su naturaleza intangible, constituyéndose en los activos de mayor relevancia. Por ejemplo, la calidad o eficiencia de un producto o servicio tiende a ser asociado inmediatamente con la imagen (trade dress o vestido comercial, marcas, nombres comerciales, entre otros) a través de la cual se comercializa, por lo que la protección de esa “imagen” es una de las condiciones indispensables para la proyección futura del negocio y su eventual éxito.

Visto lo anterior, y reafirmando el hecho de que el valor de activos intangibles, como es el caso de los derechos de propiedad intelectual, pueden llegar a superar el valor...

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