Proteccion de las variedades vegetales Vision general

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Protección de las variedades vegetales. Visión general

María del Pilar Troncoso

Abogada de la firma Troncoso y Cáceres, vicepresidenta de ADOPI.

RESUMEN:

Se analiza de forma general el marco jurídico relativo a la protección de las variedades vegetales en la República Dominicana, específicamente, el fundamento de la protección, las condiciones de fondo y forma requeridas para la misma, los derechos conferidos al obtentor, sus excepciones y limitaciones, la nulidad y caducidad del derecho, así como las acciones por violación del derecho de obtentor.

PALABRAS CLAVE:

Variedad vegetal, Convenio de la UPOV, derecho de obtentor, Ley de Semillas, propiedad intelectual, República Dominicana.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) obliga a sus Estados miembros a proteger mediante patentes las invenciones en todos los campos de la tecnología, siempre que estos cumplan los requisitos legales de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. No obstante, dicho Acuerdo concede a los países la posibilidad de excluir de la patentabilidad ciertas invenciones, dentro de las cuales están las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales (art. 27, 3, b). Respecto a las variedades vegetales, sin embargo, lo que se establece es que los países pueden escoger la forma de protección de estas, sea mediante patentes, a través de un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y este. En efecto, existe una obligación de proteger las variedades vegetales, por lo que la negativa a protegerlas mediante patentes –tal y como ocurrió en la legislación dominicana- está condicionada a la existencia de protección a través de un sistema eficaz particular.

La protección legal de las variedades vegetales en la República Dominicana es poco conocida. Se trata de un derecho de propiedad intelectual único, sujeto a condiciones y requisitos particulares.

A nivel internacional, existe la Unión Internacional para la Protección de Variedades Vegetales (UPOV), una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza, creada en 1961 con la firma del Convenio Internacional para la Protección de Variedades Vegetales. Dicho Convenio fue revisado en 1972, 1978 y 1991, y su misión es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad. Actualmente, la UPOV cuenta con 68 miembros.

Con la firma del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (DR-CAFTA), el país se comprometió a adherirse al Convenio de la UPOV (Acta 1991), el cual fue ratificado mediante Resolución del Congreso Nacional No.438-06 de fecha 5 de diciembre de 2006. Además de dicho convenio, la protección de las variedades vegetales está regulada en el país por la Ley 450-06 de fecha 6 de diciembre de 2006. Antes de la promulgación de dicha ley, la protección de las variedades vegetales estaba regida por la Ley de Semillas No. 231 de fecha 22 de noviembre de 1971 y su reglamento de aplicación.

El propósito de la protección de las variedades vegetales es estimular la creación de nuevas variedades que promuevan el progreso y el desarrollo de la agricultura, horticultura y silvicultura. Obtener variedades mejoradas constituye un medio para mejorar la productividad, costos y calidad de los alimentos que beneficia tanto la actividad agrícola como a los consumidores. Para obtener una nueva variedad vegetal se requiere de grandes inversiones –tiempo, dinero, recursos técnicos y materiales, mano de obra, capacitación-, por lo que la mejor forma de recuperar lo invertido y obtener beneficios es a través de la posibilidad de obtener derechos exclusivos sobre las nuevas variedades, constituyendo el derecho de obtentor una recompensa al innovador y un incentivo a dicha inversión. Según Lower:

“Los derechos intelectuales aplicados para proteger al denominado creador, obtentor o mejorador de una variedad vegetal constituyen una forma de protección de los intereses económicos puestos en juego y un reconocimiento y recompensa hacia la investigación de calidad.”

El fin último de la concesión de derechos exclusivos a los fitomejoradores es el beneficio de la sociedad que concede esos derechos. Ello supone un incentivo a la investigación privada y el desarrollo de nuevas técnicas de obtención, reduciendo así la necesidad de que el gobierno aporte fondos para subsidiar esas actividades.

El derecho de obtentor es independiente de las regulaciones relativas a la producción, control, comercialización, importación o exportación del material de las variedades. En ese sentido, la Ley de Semillas no sólo contempló el derecho de propiedad...

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