El protocolo de Madrid, la Republica Dominicana

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"El protocolo de Madrid y la República Dominicana"

Alejandra Valdez Espaillat

Vocal de la Junta Directiva de ADOPI, abogada de Valdez Albizu Abogados.

avaldez@valdezalbizu.com

RESUMEN:

La autora expone las condicionantes negativas que traería la ratificación por el Estado dominicano del Arreglo y el Protocolo de Madrid.

PALABRAS CLAVES:

Arreglo de Madrid, Protocolo de Madrid, OMPI, ONAPI, marcas, Propiedad Intelectual, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

El Arreglo y el Protocolo de Madrid (APM), convenios internacionales administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que regulan el procedimiento para el registro internacional de marcas, fueron sometidos al Congreso Nacional para su ratificación el 30 de marzo de 2011..

Como argumento fundamental para impulsar la adhesión del Estado dominicano al APM, se ha argüido que este facilitará los procesos de globalización y penetración comercial, lo que favorece el acceso de los fabricantes a los mercados de los países miembros de ambos tratados mediante el registro de sus marcas a través del procedimiento de registro internacional. Pero antes de que se les ratifique, es necesario analizar con detenimiento el impacto que tendría en la República Dominicana.

En este artículom detallamos las consecuencias negativas que tendría una sanción congresual favorable a estos instrumentos internacionales.

JUSTIFICACIONES PARA RECHAZAR LA APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE MADRID:

Exportación mínima de productos marcados. El hecho de que mediante la adopción del APM las empresas nacionales podrán registrar sus marcas en los demás países signatarios, mediante el depósito de una solicitud única ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), no supone necesariamente una ventaja para nuestro país.

En primer lugar, somos un país principalmente receptor de marcas extranjeras. Es decir, que la cantidad de multinacionales y empresas medianas extranjeras con interés en República Dominicana es mucho mayor que la cantidad de empresas dominicanas con probabilidad de penetrar y registrar sus marcas en mercados extranjeros. Además, la mayoría de los países a los cuales las empresas dominicanas exportan sus marcas no son miembros de los referidos tratados, a excepción de Estados Unidos y algunos países de la Comunidad Europea, de manera que bastaría con que estas realizaran dos solicitudes: una en los Estados Unidos y otra de Marca Comunitaria. A esto se suma el hecho de que solo una minoría de las exportaciones dominicanas corresponde a productos identificados con marcas. Así pues, en otras palabras, de ratificarse el Arreglo de Madrid y el Protocolo al Arreglo de Madrid, se estaría privilegiando al extranjero sobre el nacional.

Pérdida de soberanía registral. La facultad de la República Dominicana para la concesión...

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