Tesis Jurisprudencial de 22 de Julio de 1991 sobre EJECUCION PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS. FACULTAD DE LOS JUECES.

Fecha de Resolución22 de Julio de 1991

EJECUCION PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS. FACULTAD DE LOS JUECES:

Que como se advierte por la simple lectura del artículo 137 de la referida Ley (834 de 1978), la suspensión contemplada por dicho texto legal sólo podría recaer sobre la Sentencia cuya ejecución provisional ha sido ordenada por el J.; que es de principio que, la Sentencia ejecutoria provisionalmente de pleno derecho, no está sujeta a dicha suspensión; que cuando la ejecución provisional de la Sentencia ha sido ordenada por la Ley, no puede ser suspendida o detenida por el Presidente, en virtud de lo que dispone la expresada disposición legal;

Sentencia No. 41, 22-07-91, B.J.N. 968-970, página...

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