La próxima revolución jurídica

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'La próxima revolución jurídica"

Orlando Jorge Mera

El proyecto de Código de Ordenamiento de Mercado introducido por el Poder Ejecutivo el 1 de octubre de 1998 por ante el Senado constituirá -de ser aprobado- uno de los instrumentos jurídicos más innovadores y revolucionarios con que haya contado la legislación dominicana.

Si bien el país ha avanzado en el campo de la globalización, mediante su inserción en la Organización Mundial de Comercio y la firma de diversos acuerdos de libre de comercio, no menos cierto es que la competencia de productos y los derechos del consumidor no estaban reguladas por el ordenamiento jurídico, y los derechos do la propiedad intelectual están regidos por disposiciones que provienen de leyes especiales que deben ser derogadas por "antigüedad en el servicio".

La necesidad de establecer un mecanismo legal mediante el cual se establezcan los niveles de competitividad de las empresas, a fin de permitir su desarrollo eficiente tanto en el mercado interno como en el mercado internacional, era y es una realidad. El país no puede permitir la llegada del Siglo XXI sin un marco regulatorio de los mercados. Todo ello con un único fin: mejorar el bienestar de los consumidores, es decir, darles más opciones de bienes y servicios, a mejor calidad y en mejores condiciones.

Para que el sector productivo nacional pueda afrontar el reto de la libre competencia en el mercado, se requiere de una serie de parámetros. La frase "Hecho en República Dominicana" debe ser sinómino de calidad, no porque el producto sea fabricado en el país, sino por que sea elegido por los consumidores por su calidad, por ser el mejor entre la diversidad de ofertas.

Antecedentes:

Mediante el Decreto No. 142-97 del 24 de marzo de 1997, el Poder Ejecutivo creó la Comisión Técnica para la Creación del Régimen de Competencia, cuyo objetivo, entre otros, era redactar un proyecto de "Código de Ordenamiento del Mercado" que incluiría disposiciones sobro promoción de competencia, protección del consumidor, represión de la competencia desleal y propiedad intelectual y debería derogar de manera explícita todas las leyes y normas vigentes que le fuesen contrarias.

En su mensaje de remisión del proyecto de Código al Presidente del Senado, el Poder Ejecutivo afirma que "es el fruto de intensas y arduas jornadas de trabajo" de la referida Comisión.

Sin embargo, el 22 de octubre de 1998, los Comisionados Luis Miguel Pereyra, Angélica Noboa, Mirna Amiama y Jaime Angeles, todos profesionales de reconocida capacidad y probidad, en un diario de circulación nacional negaron la paternidad del referido proyecto argumentando que se aparta "de principios fundamentales esbozados por nosotros durante más de dos (2) años de trabajo... en vista de que el mismo no se ajusta a la versión discutida y aprobada por la Comisión Oficial designada al efecto...".

El hecho de que parte de los miembros de la Comisión reniegen de la autoría de este proyecto, implica que el mismo debe ser sometido a estudio y ponderación para ajustarlo a los cánones constitucionales y a los acuerdos internacionales suscritos por el país, de manera que el proyecto de Código de Ordenamiento de Mercado, una vez aprobado, sea una pieza clave para el desarrollo de las relaciones comerciales dentro de un marco regulatorio de la competencia.

Objetivos del Código:

El mensaje del Poder Ejecutivo al Presidente del Senado delimita claramente los objetivos del proyecto de Código: dotar al país de un marco normativo que garantice la competencia como principio rector del mercado; proteger los derechos e intereses de los consumidores; garantizar normas represivas de la competencia desleal; preparar el país con nuevas leyes, tomando en consideración el vertiginoso avance de la tecnología y el comercio; armonizar la legislación nacional con los estándares de protección intelectual a nivel mundial, de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, suscrito por nuestro país.

El proyecto de Código contiene 559 articulos y está dividido en Seis Libros: 1, de Promoción de Libre Competencia; II, de Represión de la Competencia Desleal; III, de Protección de los Derechos del Consumidor; IV, de Derechos de Autor; V, de Propiedad Industrial; y VI, sobre el Instituto de Ordenamiento de Mercado.

Libre Competencia:

El libro sobre la "Libre Competencia" promueve y defiende entre empresarios y consumidores la eficiencia económica y la libre competencia en el mercado, "prohihiendo los comportamientos que falseen, impidan, limiten o restrinjan la libre competencia, en todo o en parte del territorio nacional".

El Artículo 3 del proyecto de Código prohíbe los acuerdos entre competidores, tales como la fijación, de manera directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; la limitación o el control de la producción, la distribución y/o el desarrollo tecnológico de las inversiones; el reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.

También el establecimiento o reparto de cuotas de producción; las licitaciones colusorias; y la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos comerciales no guardan relación con el objeto de tales contratos.

El Artículo 4 define el término "posición dominante en el mercado" como "el control efectivo o potencial del mercado relevante que disfruta una empresa, por sí o conjuntamente con otras, y que le brinda el poder de obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva o que le permita adecuar en dicho mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, clientes o consumidores".

El mercado, en lo que respecta al proyecto de Código, consiste en el ámbito dentro del cual deben medirse las consecuencias y efectos de las conductas para considerarlas anticompetitivas.

El abuso de la posición dominante consiste en usar la posición de dominio del mercado para restringir en forma importante el acceso a él de los productos de las demás empresas que concurren a formarlo, con daño para el interés económico general. La posición dominante por sí sola no constituye delito. Hay delito si hay abuso y éste perjudica el interés general, y esto se produce cuando se obstaculiza el funcionamiento del mercado.

El Artículo 5 prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado, el cual puede consistir en la imposición de precios u otras condiciones comerciales o de servicio no razonables; la limitación o el control injustificado de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones en perjuicio de las empresas o de los consumidores; la imposición de compra obligatoria de bienes, insumos o factores para la producción por parte de una o más empresas; la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros: y la negativa por parte de los miembros de acuerdos o asociaciones, a permitir la admisión de terceros o la creación de condiciones para que la admisión no sea posible, siempre que una u otra resulte nociva a la competencia.

De igual manera, el Artículo 8 dispone que toda fusión, absorción o cualquiera otra forma de concentración de empresas deberá ser notificada por las partes involucradas a la Dirección General de la Libre Competencia, órgano dependiente del Instituto de Ordenamiento de mercado (INORME).

Las decisiones dictadas por la Dirección General de la Libre Competencia podrán tener carácter reglamentario, administrativo y resolutorio.

Esta Dirección tendría, entre otras atribuciones, la facultad de tomar...

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