La suscripcion publica en el proyecto FINJUS

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La suscripción pública en el proyecto FINJUS

Omar E. Victoria Contreras

Abogado, máster en Derecho de los Mercados Financieros, profesor titular de Derecho de los Mercados Financieros y otras materias afines en la PUCMM, coautor de la obra Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera.

La oferta pública de valores fue regulada como tal, por primera vez, a partir de la promulgación de la Ley No. 19-00, de fecha 8 de mayo de 2000, Ley del Mercado de Valores (LMV). Esta legislación aportó una definición básica de oferta pública de valores, cónsona con sus tiempos, y en gran medida recogió la amplitud de alcance que el avance paulatino de la figura había tenido en las últimas décadas. Asimismo, la LMV creó el marco institucional para la supervisión de estas ofertas y reguló de manera específica las entidades intervinientes en el sistema (activas y pasivas). A su vez, la norma dispuso algunos aspectos básicos respecto de aquellas sociedades emisoras, es decir, las que apelasen al ahorro público mediante la emisión de valores de oferta pública.

Como se advierte del texto de la propia LMV, en su artículo 1, su principal objetivo era la regulación de la oferta pública como tal, más no así, en toda la dimensión requerida, la regulación de de las sociedades emisoras de dichos valores:

La presente ley tiene por objeto promover y regular el mercado de valores, procurando un mercado organizado, eficiente y transparente, que contribuya con el desarrollo económico y social del país. El mercado de valores comprende la oferta y demanda de valores representativos de capital, de crédito, de deuda y de productos. Asimismo, incluye los instrumentos derivados, ya sean sobre valores o productos.

Ahora bien, ¿qué constituía y constituye oferta pública para la LMV? Según el artículo 4:

Se entenderá por oferta pública de valores la que se dirige al público en general o a sectores específicos de este, a través de cualquier medio de comunicación masivo, para que adquieran, enajenen o negocien instrumentos de cualquier naturaleza en el mercado de valores. Las transacciones de valores que no se ajusten a esta definición, tendrán el carácter de privadas y no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley”

Es evidente que la regulación del mercado de valores gira, en primer lugar, en torno a que los valores o instrumentos financieros emitidos sean colocados en el mercado público mediante mecanismos de apelación masiva. Es decir, que la esencia de la legislación es proteger u organizar el uso del sistema económico para financiar a las empresas a partir del dinero del público (tanto inversionistas institucionales como minoritarios).

Este objetivo de la legislación del mercado de valores es la razón fundamental del por qué esta no se concentrase en las características societarias de los emisores, ámbito tradicionalmente dejado a la ley societaria general. A lo anterior debemos agregar que al momento de la promulgación de la LMV, el alcance y función de los regímenes de gobierno corporativo de las empresas emisoras no tenían la magnitud y relevancia que tienen hoy en día.

Partiendo de esa inicial concepción, tanto la LMV como su primer Reglamento de Aplicación (Decreto No. 201-02), no profundizaron en la regulación de las empresas emisoras, sino que mantuvieron su eje central de regulación sobre los intermediarios bursátiles, así como respecto de los productos y los procesos de emisión propios del mercado. Evidentemente, esta situación produjo un desfase regulatorio, en tanto la legislación societaria nacional era totalmente obsoleta para ir en consonancia con los requerimientos de un mercado de valores moderno. Ejemplo de esta situación fue, entre otras, la rápida adopción de un segundo Reglamento de Aplicación de la LMV (Decreto 729-04), el cual derogó completamente el primero, e introdujo mayores reglas societarias, tanto para las empresas emisoras de valores representativos de capital (artículos 92 y 93), como aquellas emisoras de deuda (artículo 93). Y no es que en 2004 no existieran otras reglas aplicables a las empresas emisoras (como aquellas disposiciones en materia de transparencia, auditoria, sujeción a fiscalización o responsabilidades administrativas y penales), sino que estas fueron las primeras en lo que al gobierno corporativo en sentido estricto respecta.

Básicamente en esta situación se mantuvo la legislación y...

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