Prueba del perjuicio ígneo

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"Prueba del perjuicio ígneo"

Víctor Joaquín Castellano.

Demostrar la existencia del perjuicio producido por un incendio implica para la víctima establecer que un interés jurídico del cual ella es titular ha sido lesionado por la acción del fuego. ¿Cuáles son los medios probatorios que con tal propósito nuestro sistema legal pone a su alcance?

En algunos casos, los perjuicios ígneos se encuentran en relación tan íntima con sus hechos generadores que su existencia se establece, de manera automática, con la prueba de la ocurrencia del incendio.

Por ejemplo, si el demandante establece la comunicación de un incendio de la casa de un vecino a la suya, quedará también probado el origen del perjuicio que ha experimentado, independientemente de su naturaleza y gravedad (daño "in re ipso").

En otros supuestos fácticos, la conexión entre el incendio y el daño no resultará tan evidente, por lo que la víctima deberá demostrar la existencia del perjuicio al amparo del principio de la libertad de pruebas inherente a los hechos jurídicos.

En ese sentido, cabe destacar ante todo, por su importancia, la prueba testimonial, prevista en el artículo 1348 de nuestro Código Civil con relación a las obligaciones delictuales y cuasidelictuales. Su aplicación en tales casos no resulta limitada por la cuantía de los valores envueltos en el litigio, lo cual resulta una excepción a la norma establecida por el artículo 1341 del mismo cuerpo legal.

El testimonio reviste en materia de incendio una relevancia de primer orden, puesto que cuando la existencia o la extensión del perjuicio resulta objeto de controversia, los testigos pueden jugar un rol fundamental en la edificación del juez. Nuestra Suprema Corte de Justicia lo ha indicado en múltiples oportunidades (19 enero 1972, B.J.734.73; 14 febrero 1973, B.J.747.342; 26 noviembre 1979, B.J.828. 2382, etc.).

Pero, en general, la convicción de los jueces del fondo respecto a la existencia y cuantía del perjuicio no sólo se funda en las declaraciones de testigos y partes, sino en la conjunción de dichas deposiciones con las pruebas presuntivas y las indiciarias (Arts. 1349 y 1353 Código Civil).

En efecto, si bien las presunciones e indicios no obligan al magistrado, cuando las mismas resultan "graves, precisas y concordantes" y convergen con las pruebas testimoniales, su producción en el proceso normalmente entraña una eficacia determinante en el establecimiento del perjuicio derivado del incendio. Nuestra Suprema Corte de...

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