La prueba de alcoholemia, I de II

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La prueba de alcoholemia (I de II)

Miguel E. Valerio Jiminián.

Durante la Administración Almeyda, la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha tomado una serie de medidas tendentes a prevenir delitos.

Pese a no compartir la forma en que han sido dictadas muchas de estas resoluciones, por entender que violentan el principio de legalidad, principalmente en lo concerniente a la taxatividad, no podemos negar que éstas hayan gozado de aceptación popular y que de una forma u otra pongan un poco de orden en la desorganizada vida nacional. La última disposición fue la Resolución 03-06 sobre “Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en vehículos de motor”.

La prueba de alcoholemia reviste una serie de consecuencias jurídicas en el aspecto procesal y sustantivo penal de forma integral. En el aspecto procesal su naturaleza jurídica dependerá, esencialmente, de la finalidad de la norma jurídica que habilite a la autoridad pública a realizarla.

En el aspecto sustantivo penal, la conducción bajo los efectos del alcohol es considerada una conducta delictiva al tenor de lo estipulado por la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor y en caso de negarse el individuo a una prueba de alcoholemia puede constituir un tipo penal de desobediencia a la autoridad pública.

En la primera entrega del presente estudio nos limitaremos al análisis del aspecto procesal de esta diligencia de investigación.

ASPECTOS PROCESALES, DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS Y DEFICIENCIA NORMATIVA.

La mínima intervención en los derechos fundamentales que supone la realización de una prueba de alcoholemia por espiración de aire ha llevado a un sector de la doctrina a considerar esta diligencia como una medida administrativa de prevención de delitos1 y no procesal.

Sin embargo, en la práctica de esta diligencia se limitan una serie de derechos fundamentales que hacen pensar la naturaleza jurídica procesal de la misma. Además de que en ella misma se obtiene un resultado del cuerpo humano mediante una intervención corporal por leve que sea.

Por esta razón consideramos que esta medida tiene carácter procesal, pues en el ordenamiento jurídico dominicano la prueba es realizada con la finalidad de comprobar la realización de un tipo penal de conducción en estado de embriaguez tomando el cuerpo humano como fuente de la prueba.

Para analizar la naturaleza jurídica procesal de esta medida debemos realizar una clasificación en registros e intervenciones corporales dependiendo de los...

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