La prueba legal tasada como salvaguarda de la seguridad jurídica

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"La prueba legal tasada como salvaguarda de la seguridad jurídica en el proceso civil dominicano"

Víctor A. Santana Díaz

Abogado asociado de la firma Jiménez Cruz Peña.

vsantana@jcpdr.com

RESUMEN:

Uno de los objetivos de la prueba legal tasada instituida por el artículo 1341 del Código Civil de la República Dominicana es proteger la seguridad jurídica del ámbito contractual. La exigencia del legislador se asegura de que las partes puedan exigir en justicia los derechos que les pertenecen sin que pueda considerarse como una transgresión al principio de justicia. Por igual, se aseguran de que no se le dará facilidad a que derechos mal perseguidos sean exigibles en justicia. La sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 10 de septiembre del 2014 sobre este tema es desafortunada en tanto que da apertura a un sistema que no tiene lineamientos para mantener seguro un ámbito de derecho que requiere de cierta previsibilidad en materia de pruebas.

PALABRAS CLAVES:

Sistemas de valoración de prueba, prueba legal, prueba testimonial, principio de prueba por escrito, contratos, acto jurídico, hecho jurídico, seguridad jurídica, contratos, previsibilidad, derecho procesal civil, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

El sistema probatorio instituido en la República Dominicana para los actos jurídicos tiene como base fundamental el artículo 1341 del Código Civil dominicano. Dicho artículo establece, en síntesis, que los actos jurídicos cuyo valor exceda los treinta pesos no podrán ser probados por testimonios.. De ese modo, se requiere expresamente que se presente ante los tribunales una prueba por escrito preconstituida del acto jurídico del cual se procura exigir derechos. No obstante, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha juzgado, en su sentencia del 10 de septiembre de 2014 , que dicha regla ha sido "indirectamente abrogada", al no ser más que un anacronismo del sistema judicial dominicano.

Nuestra opinión es que la decisión de la Primera Sala de la SCJ ha sido desafortunada y no resiste un análisis jurídico contra los preceptos que ha buscado salvaguardar el legislador al momento de instituir la norma afectada. En ese sentido, se hace preciso destacar que el sistema de prueba tasada, instituido por el referido artículo 1341, mantiene y asegura la seguridad jurídica del ámbito contractual. Por igual, lejos de limitar el acceso probatorio de las partes —–como ha argüido la Primera Sala de la SCJ— lo que hace es asegurar que las convenciones pactadas por las partes tengan una vía probatoria segura ante los tribunales. Admitir un sistema probatorio de la "libre convicción o la sana crítica", como ha expresado la sentencia, sería instituir un enigma en los tribunales que atentaría crucialmente contra la finalidad del sistema judicial de aplicación de la ley que debe guiar todos los juicios.

LA PRUEBA LEGAL TASADA ASEGURA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO CONTRACTUAL:

Una de las manifestaciones que adopta la seguridad jurídica es la que ha reconocido Kelsen cuando establece que, en un sistema dotado de ella, "las decisiones de los tribunales son previsibles hasta cierto grado y, por ende, calculables, de suerte que los sujetos sometidos al Derecho pueden orientarse en su comportamiento". En ese sentido, la seguridad jurídica de las personas se verá afectada por la manera en que estas puedan predeterminar el resultado y los efectos jurídicos de sus acciones. Cuando una persona contrata con otra, procura que sus derechos puedan ser reconocidos, avalados y exigibles ante la existencia de un diferendo o un incumplimiento de su contraparte. El sistema de la prueba legal tasada procura, precisamente, poder asegurar a las partes contratantes que sus derechos podrán ser...

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