SOBRE LA PRUEBA EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

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"SOBRE LA PRUEBA EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL"

Alberto Reyes Báez

Socio en Guzmán Ariza abogados Consultores.

rebalberto@gmail.com

Resumen: El autor presenta breves comentarios sobre las reglas de la prueba contenidas en el anteproyecto de Código Civil, con énfasis en la prueba electrónica.

Palabras claves: Prueba, prueba tasada, documento, correo electrónico, documento electrónico, soporte físico, Código Civil, República Dominicana.

La prueba es la demostración de la veracidad de una pretensión. Esta puede presentarse como la afirmación o la negación de una proposición o de una posición determinada.

Según el Diccionario de la lengua española, prueba es "la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo".

En nuestro sistema de derecho, el principio general de la prueba se encuentra contenido en el artículo 1315 del Código Civil, que establece lo siguiente:

El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

El principio citado corresponde al adagio actori incumbit probatio, es decir, el que alega el hecho, debe de probarlo. Ese principio crea una regla general por la cual el litigante o reclamante de una pretensión específica debe establecer la prueba que demuestra o soporta dicha pretensión.

Sobre esa regla de la prueba ha sido juzgado lo siguiente:

El derecho común de las pruebas escritas convierte al demandante en parte diligente, guía y dirección de la instrucción de la litis que ha iniciado, recayendo sobre él la obligación de establecer la prueba del hecho que invoca. Una vez establecido ese hecho positivo, la carga de la prueba recae sobre quien alega el hecho negativo o el acontecimiento negado.

En materia civil se aplica la prueba tasada como principio, es decir, que la ley establece cuáles son los medios de prueba con que dispone el litigante para establecer en justicia la pretensión que lleva al escrutinio del tribunal.

El Código Civil actual y el proyecto de reforma que reposa ante el congreso listan la misma oferta de medios probatorios clásicos. El proyecto, no obstante, contiene diversas modificaciones y, claro está, un cambio de orden en los artículos que la prevén. En el proyecto de código se listan las siguientes:

  1. Escrita o literal (art. 1495 y ss.).

  2. Testimonial (art. 1518 y ss.) – Con la prohibición de probar por testigos operaciones que conlleven una suma de dinero mayor que dos salarios mínimos.

  3. Confesión (art. 1531 y ss.)..

  4. Presunciones (art. 1526 y ss.).

  5. Juramento decisorio.

En cuanto al principio general de la prueba del actual artículo 1315 del Código Civil, el proyecto prevé lo siguiente:

Artículo 1488.- Prueba de la obligación. Quien reclame el cumplimiento de una obligación deberá probarla.

Párrafo.- Recíprocamente, quien pretenda estar liberado deberá justificar el pago o el hecho que haya producido la extinción de su obligación.

Artículo 1489.- Remisión sobre las reglas de la prueba. Las reglas en materia de prueba documental, prueba digital, prueba testimonial, confesión y juramento se tratarán en los artículos 1490 al 1550.

Dentro de la oferta probatoria, el proyecto de código trae algunas novedades, entre estas el reconocimiento de la prueba electrónica, al cual nos referiremos en las líneas que siguen.

El proyecto prevé en el artículo 1491 la prueba en formato electrónico y, al efecto, el texto que se plantea es el siguiente:

Escrito en formato electrónico. El escrito en formato electrónico será...

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