LA PUBLICIDAD EN EL EMBARGO INMOBILIARIO: UNA TAREA PENDIENTE

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"LA PUBLICIDAD EN EL EMBARGO INMOBILIARIO: UNA TAREA PENDIENTE"

José Manuel Méndez Cabrera

Juez en materia laboral, profesor de Derecho Privado en la ENJ y en la UCE.

mendezcabrera@msn.com

Resumen: Se critica el sistema de publicidad previsto en los distintos procedimientos de embargo inmobiliario por no concentrarse en el aspecto medular de una venta en pública subasta.

Palabras claves: Embargo inmobiliario, publicidad, edictos, precio, Ley. 189-11, Ley. 6186, derecho procesal civil, República Dominicana.

En los últimos tiempos la preocupación de los entendidos en el embargo inmobiliario es lograr que la expropiación se haga en el menor tiempo posible, eliminando del sistema a los abogados que hicieron carrera y fortuna "incidentando" el procedimiento desde el mandamiento de pago hasta la antesala de la sentencia de adjudicación.

Los avances regulatorios se iniciaron otorgándoles a diversos acreedores, como las asociaciones de ahorros y préstamos, los créditos laborales, abogados, etc., la posibilidad de acceder al procedimiento previsto en la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963, que la Ley Monetaria y Financiera extendió, en 2002, a todas las entidades de intermediación financiera.

Sin embargo, el sector todavía sufría las consecuencias negativas de las lagunas que el procedimiento de derecho común y el embargo abreviado tenían, de manera que en el año 2011, intervino la Ley 189-11, que trató de cerrar todas las puertas por las cuales se podría paralizar un procedimiento, llegándose hasta el atrevimiento de establecerse, para la instancia de reparo y observaciones al pliego de cargas, cláusulas y condiciones, que dicho procedimiento se instruiría mediante debates verbales y el juez deberá fallar en la misma audiencia, sin necesidad de motivar su decisión, la cual no sería objeto de ningún recurso y ejecutoria en el acto, disposición esta última que eliminó el Tribunal Constitucional en su sentencia 0266/13 del 19 de diciembre de 2013. No quiero llamar al error: la mayoría de los cambios que se han hecho tanto de la reducción de plazos como correcciones en la redacción son producto del avance de los tiempos y la connotación netamente financiera que tienen los inmuebles, pero nos hemos equivocado en no reforzar el fin último de estos procedimientos, que no es más que lograr que el inmueble se venda al precio más cercano a su valor de mercado y así cubrir el crédito al persiguiente y demás acreedores inscritos y, en los casos posibles, que el excedente vaya a manos del perseguido.

El sistema de publicidad de que se auxilian los tres procedimientos citados es el mismo: insertar en uno de los periódicos del distrito judicial en donde radican los bienes un extracto firmado por el abogado del persiguiente que contiene la fecha de las actuaciones que sustentan el embargo y la transcripción de estos; los nombres, profesión, domicilio o residencia del embargado y del...

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