Publificación publicatio de los servicios públicos en la República Dominicana: una mirada desde el derecho económico

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Publificación (publicatio) de los servicios públicos en la República Dominicana: una mirada desde el derecho económico

Yorlin Vásquez

RESUMEN:

Se analiza, desde la óptica del derecho económico, el alcance de la publificación de los servicios públicos para el caso dominicano y las implicaciones extensibles a la libertad de empresa e iniciativa privada cuando opera su liberalización.

PALABRAS CLAVES:

Servicio público, constituyente, derecho público, estado, interés general, ley, liberalización, libertad de empresa, libre competencia, publificación, regulación, reserva.

INTRODUCCIÓN

La noción de servicio público es una construcción doctrinal, con variantes y exenta de univocabilidad, que está sujeta, además, a distintas concepciones que se reforman de cara al momento histórico y a la finalidad del poder político.

La doctrina clásica-española, en especial, las corrientes encabezadas por García de Enterría, define el concepto de esta manera:

Servicio público se refiere al conjunto de actividades prestacionales asumidas o reservadas al Estado, a fin de satisfacer necesidades colectivas de interés general, siendo nota distintiva la publicatio, es decir, la titularidad pública de la actividad en cuestión y la subsiguiente quiebra de la libertad de empresa.

Aquella actividad propia del Estado (titularidad) o de otra Administración Pública, de prestación positiva, con la cual, en régimen de derecho público, se asegura la ejecución regular y continua, por organización pública, de un servicio económico indispensable para la vida social.

Por su parte la doctrina contemporánea lo define así:

Las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por la Constitución o las leyes, para dar satisfacción en forma regular y continua a ciertas categorías de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionarios o a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.

Modalidad de acción administrativa por la que se prestan determinados servicios a los ciudadanos, bajo gestión directa o por empresas particulares, con la finalidad de proporcionarles utilidad.

Es una construcción derivada de estas definiciones, y un aspecto no contradictorio, el hecho de que los servicios públicos tienen, entre otras, las siguientes características:

• Son titularidad del pueblo; por lo que son afines y sustanciales para el interés público.

• Responden a un régimen de derecho público.

• Deben ser garantizados bajo los principios de continuidad, regularidad, igualdad de acceso a las prestaciones, universalidad de estas, adecuación al progreso técnico, etc.

• Su prestación no persigue principalmente fines de lucro; se antepone el interés colectivo ante el beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

• La actividad de servicio público no supone ejercicio de poderes soberanos, sino que se ejerce a través de prestaciones de tipo técnico. Por lo tanto, el servicio público no se le impone al particular, sino que se le ofrece. No es, en consecuencia, actividad coactivamente impuesta.

De igual manera no ha sido contradictorio que el servicio público históricamente ha respondido en su evolución a tres fases: Una primera fase referida al Estado en función policial, que profesa que las actividades y servicios públicos son propios del Estado porque sin estos el Estado no existe, y que, por tanto, en ningún caso pueden quedar a cargo de la iniciativa privada. La segunda fase referida a estimular o presionar desde fuera sobre las fuerzas sociales identificados con la función de fomento. Y por último, la tercera fase donde el Estado asume un papel protagónico en la prestación directa del servicio público, coincide con su actividad de servicio público en sentido estricto o, en su caso, con su actividad de gestión económica o dación de bienes al mercado.

Ahora bien, sobre la base de que la categoría de servicio público no es unívoca, se contrapone a la noción formal de servicio público (inherente al Estado) otra acepción material o finalista, atendiendo al significado del servicio público como comprensivo del conjunto de actividades prestacionales frente a las cuales los poderes públicos pueden desplegar diversas técnicas de actuaciónentre ellas la reserva, pero igualmente otras distintas, por lo que, resultará que la coincidencia entre servicio público y servicio reservado será parcial. Todoservicio...

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