¿Por qué un Código General del Proceso? La experiencia uruguaya

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"¿Por qué un Código General del Proceso? La experiencia uruguaya"

Ángel Landoni Sosa

Abogado uruguayo, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

  1. LOS DESAFÍOS DE LA JUSTICIA DE NUESTRO TIEMPO:

    ¿Cuáles son los reclamos que le hacemos a la Justicia de nuestra época?

    En primer lugar, y de esencia, que sea independiente e imparcial. En segundo término, le pedimos que abarque en su protección desde los más poderosos hasta los más desposeídos y que sea capaz de resolver los conflictos de masas que hoy afectan a la sociedad moderna, entre otros, la tutela del medio ambiente, de los consumidores y usuarios, haciendo realidad el lema de un efectivo acceso a la justicia.

    Pero no nos conformamos con ello, sino que, además, le exigimos que sus decisiones se adopten dentro de términos razonables y que sea eficiente.

    Existe una sutil diferencia, que fue puesta de relieve por Cappelletti, entre la efectividad en el acceso y la eficiencia de la Justicia. La primera tiene que ver con los interesados en el servicio de justicia y su forma de acceso al sistema de protección; la segunda, tiene que ver con el modo como el sistema funciona. La eficiencia —añadía— puede ser incrementada en la realidad sin sacrificar necesariamente a la justicia y ello es un elemento sine qua non para un progreso futuro.

    Analizando las garantías procesales indica, por su parte, Taruffo:

    … que el tema de su efectividad tiene hoy una importancia fundamental y de ellas se puede hablar en dos sentidos diversos: a) por efectividad institucional se entiende la presencia en un ordenamiento dado de todos los mecanismos institucionales y procesales que son necesarios para darle un contenido efectivo a las garantías. Así, por ejemplo: formas eficaces de asistencia jurídica a los desfavorecidos, medidas cautelares adecuadas, ejercicio de los derechos de alegar, probar y recurrir sin limitaciones injustificadas, procedimientos simples y rápidos, remedios ejecutivos idóneos para llevar a cabo la actuación de los derechos, etc.

    La efectividad concreta, refiere Taruffo, tiene que ver, en cambio, con la aplicación directa y específica en la realidad de cada proceso de las garantías fundamentales y de los mecanismos institucionales dirigidos a su realización.

    Esta se distingue de la anterior porque puede suceder que en un ordenamiento dado los mecanismos que ejecutan las garantías están formalmente previstos pero no funcionen o lo hagan de modo inadecuado, con la consecuencia de que tal realización de las garantías termine por eludirse o frustrarse.

    La inefectividad puede manifestarse de varias maneras. Un ordenamiento puede ser institucionalmente inefectivo cuando faltan los instrumentos jurídicos necesarios para realizar una o más garantías del proceso.

    Por otro lado, un ordenamiento puede ser concretamente inefectivo aunque no lo sea institucionalmente, si tales instrumentos están configurados de modo inadecuado o son puestos en funcionamiento de un modo ineficiente —o no se ponen en funcionamiento de ninguna manera— por los sujetos a quienes corresponde la tarea de asegurar la efectividad de la tutela jurisdiccional de los derechos en la realidad cotidiana de la justicia civil.

    Ha señalado Zuckerman que:

    Las distintas sociedades intentan lograr un sistema judicial eficiente que proteja los derechos. Buscan que las decisiones se produzcan sin demoras, a un costo razonable y en forma justa. Para lograrlo procuran el mejor balance razonable entre tres dimensiones: la justicia, el tiempo y el costo que influye entre ellas recíprocamente.

  2. LA RESPUESTA A DICHOS DESAFÍOS. LA REFORMULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA:

    Afirmaba Carnelutti, lo ha reiterado más recientemente Morello y lo complementamos nosotros, que un eficiente sistema judicial reposa en estas cuatro bases fundamentales:

    1. buenos jueces;

    2. suficiente infraestructura;

    3. moderna ley procesal;

    4. adecuado asesoramiento jurídico.

  3. LA REFORMA PROCESAL

    3.1 Precisión previa. El análisis de la realidad.

    Couture señalaba que:

    La redacción de un Código no es una obra académica, sino una obra política. No tiene por finalidad consagrar principios de cátedra sino solucionar los problemas que la realidad social, económica, cultural y ética presenta al legislador.

    Ningún proceso de reforma debe iniciarse sin realizar previamente un examen crítico, con la mayor objetividad que sea posible, de las realidades de tiempo y de lugar dentro de las cuales la nueva ley debe regir.

    Sólo después de ese examen debe comenzarse a planear la obra y a elegir aquellas soluciones técnicas que mejor sirvan a las exigencias del tiempo futuro.

    En el mismo sentido se ha pronunciado Berizonce al destacar la importancia de la investigación empírica como punto de partida del diseño de toda propuesta de reforma. Al respecto indica que el punto de arranque y apoyo insustituible de cualquier programa que aspire a ser rendidor debe estar constituido por un correcto y completo relevamiento empírico del funcionamiento, en todos sus niveles, del servicio jurisdiccional.

    No se trata del estudio dogmático o exegético de sus normas organizativas —nos dice— sino de la verificación en concreto de la forma cómo las previsiones del contexto legislativo se cumplen (o incumplen) y mejor aun, si la realidad que se releva se corresponde con el modelo ideal pergeñado para abastecerla.

    Ha de recurrirse para ello a los métodos de las investigaciones sociológicas en general —que son también los de la sociología del derecho— que se exhiben como los más aptos en atención a la naturaleza de los objetos sobre los que se ha de inquirir.

    3.2 - El Código General del Proceso (CGP)

    Dicho código es el fruto decantado del esfuerzo de numerosísimos y muy calificados procesalistas iberoamericanos que hicieron su aporte a la obra común. Dicha labor se inició con el proyecto Couture de 1945, prosiguió luego con los sucesivos proyectos elaborados desde 1969 en adelante por el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, continuó en 1970 con las "Bases uniformes para la Reforma de la Legislación Procesal Civil" que, elaboradas por Gelsi y Véscovi, fueron presentadas en las V Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Bogotá-Cartagena) y que luego de numerosos estudios y modificaciones posteriores, culminara con el "Proyecto de...

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