Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre QUIEBRA.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

QUIEBRA.-Artículo 591 del Código de Comercio.-La reforma de 1911, crea una presunción legal de fraude contra el comerciante que se encuentra en uno de los casos previstos en, los párrafos 3° y 4° del referido texto legal.

CONSIDERANDO....que el actual artículo 591 del Código de Comercio dominicano, tal como qu1645.-REBELION.-Artículo 209 del Código Penal.-En el delito de rebelión deben concurrir las circunstancias de acometimiento y resistencia para que pueda estar caracterizado.

CONSIDERANDO, que el crimen o delito de rebelión requiere la concurrencia de los siguientes elementos: 1°: acometimiento o resistencia con, violencias o vías de hecho; 2°: la calidad de la persona, empleados y funcionarios públicos, sus agentes delegados o encargados, contra quienes se realicen los actos de acometimiento o resistencia; 3°: el hecho de que esta persona haya actuado en ejercicio de sus funciones, cualesquiera que sean la naturaleza de éstas: 4°: la intención; que aunque el artículo 209 del Código Penal dominicano, parece decir que las violencias vías de hecho pueden caracterizar por sí solas el elemento material de la infracción, la Suprema Corte decide que esas circunstancias, deben acompañar al acometimiento y a la resistencia, de acuerdo con el texto francés, porque el legislador dominicano ha vocable, y no puede en principio ser atacada por aquél que ha hecho formalmente esa confesión; que, en el presente caso, la sentencia impugnada en una de sus últimas consideraciones expresa lo siguiente: "que el documento que figura en el expediente dirigido a esta Corte en fecha 5 de este mismo mes de mayo, en el cual el acusado se retracta de su confesión de paternidad hecho en audiencia, es totalmente inoperante, en cuanto ten, ga por objeto destruir la circunstancia agravante que resulta de esa paternidad: 1° porque el reconocimiento de su hijo natural es irrevocable; 29 porque la retractación la limita el acusado a los efectos civiles que en provecho de su hija pueda producir el reconocimiento, y 3° porque el vínculo de padre e hija que une al acusado y a la menor agraviada, ha quedado establecido, no solamente por la citada confesión, sino por el trato de hija que, como se ha dicho ya, le dió siempre el acusado a la menor G.G.M.C., y porque, además, para ésta última, su padre,1649.-RECONOCIMIENTO.-Artículo 91 del Código Civil.-"El reconocimiento es una confesión que no puede emanar más que del padre, va que el reconocimiento de un hijo natural es un...

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