BANINTER, RADIOGRAFIA DE UN CASO

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BANINTER: RADIOGRAFIA DE UN CASO

Dr. David Baigún.

Dr. David Baigún.

El profesor David Baigún, de nacionalidad argentina, es una de las principales autoridades latinoamericanas y mundiales en Derecho Penal Económico.

Actualmente se desempeña como presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), una entidad que ha prestado su colaboración al proceso de reforma penal dominicano. Baigún es autor de un dictamen del proyecto de modificación del Código Penal de la República Dominicana. Fue Director del Centro de Asuntos y Estudios Penales del Banco Central de la República Argentina (1989), y le correspondió iniciar varios procesos penales contra ex banqueros de esa nación.

Es autor de varias obras, entre ellas “El daño social en el delito económico” (2005), “El bien jurídico orden económico”. Libro homenaje al Profesor Julio Maier (2005).

“Las nuevas estrategias en Política Criminal”. “Contornos y pliegues del Derecho (2006).

“De las Penas” (1997) y la “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, entre otras. Baigún ha escrito cientos de ensayos y artículos que han sido traducidos a varios idiomas, entre ellos el inglés, italiano, francés, alemán y portugués. Actualmente se desempeña como Profesor Titular Consulto de Derecho Penal e Investigador del Instituto Ambrosio Gioja de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

En el dictamen que aquí se presenta, Baigún explica cómo se tipifica el lavado de dinero en las operaciones fraudulentas detectadas en el Banco Intercontinental.

La lectura del análisis de Baigún sobre la estructura de lavado de dinero en el Banco Intercontinental nos permitirá comprender la forma en que operaba el grupo de ex-banqueros.

  1. OBJETO.

    La presente consulta profesional tiene por objeto analizar el conjunto de maniobras ilícitas realizadas por los señores Ramón Báez Figueroa, Luis Álvarez Renta y otros (mediante las que produjeron el fraude contra el Banco Intercontinental, y de las que resultara perjudicada la entidad bancaria aludida, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana), con el propósito de encuadrarlas en los términos de la Ley 72-02 contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.

    Asimismo, tiene por objeto desarrollar argumentos orientados a interpretar las disposiciones del artículo 33 de la ley 72-02, concernientes al destino final del decomiso de bienes incautados en virtud de dicha ley, procurando armonizar sus alcances en función de la naturaleza del daño producido y el resto de las normas del orden jurídico dominicano.

    A los fines expositivos, se divide la consulta en las siguientes cuatro partes: en el parágrafo II, EL FRAUDE BANINTER, se estudia el modus operandi del caso Baninter; en el parágrafo III, ANÁLISIS DE LA LEY 72-02 SOBRE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILÍCITO, se realiza una descripción somera del tipo penal de lavado de activos regulado por el derecho penal de la República Dominicana; en el parágrafo IV, ANALISIS JURIDICO PENAL DE LOS HECHOS, se estudian y califican las diferentes maniobras de lavado de activos realizadas por los acusados. Por último, en el parágrafo V, EL DESTINO REPARADOR DE LOS BIENES INCAUTADOS, se estudian las posibles interpretaciones del artículo 33 de la ley 72-02 con el objetivo de contribuir a que el decomiso de bienes permita el resarcimiento de los perjuicios ocasionados en las arcas del Banco Central de la República Dominicana. Finalmente, en el parágrafo VI lucen las conclusiones de la consulta profesional realizada.

  2. EL FRAUDE BANINTER.

    En virtud del estudio de todas las operaciones ilícitas que se describen en los escritos de exposición de pruebas realizado por las partes querellantes y en la acusación fiscal del Ministerio Público, todos los casos presentan las siguientes características comunes:

    1. Aperturas de cuentas bancarias a nombre de diferentes personas físicas y morales, en virtud de la celebración de negocios empresariales, inmobiliarios o financieros que exigen el desembolso de sumas monetarias. En la gran mayoría de los casos las cuentas bancarias se abren irregularmente, sin la constitución de depósitos iniciales de dinero.

    2. Giros en descubierto cargados a las cuentas antedichas, que en la gran mayoría de los casos se realizan en virtud de préstamos ficticios y nque involucran diferentes instrumentos financieros a través de los cuales se desplazan los fondos desde las arcas de Baninter hacia terceras sociedades o cuentas personales, todas ellas controladas por el presidente, funcionarios de alto nivel de la institución bancaria y personas relacionadas estrechamente con éstos. Entre los instrumentos utilizados se destaca el uso de cheques, girados y cobrados, endosados por los beneficiarios y/ o terceras personas, transferencias bancarias, certificados de depósito, notas de débito, certificados financieros y cartas de crédito stand by.

    3. Luego de realizadas las operaciones que consuman la distracción de activos, prácticamente en todos los casos, se procede a cancelar los descubiertos mediante trasferencias que, en la realidad de los hechos fueron simples pases contables entre el sistema de contabilidad denominado Interbanco y los registros contables oficiales. Estas operaciones se realizan mediante memorandos confidenciales que cubren los balances negativos con cargos en terceras cuentas (destacándose la cuenta de resultados y la cuenta consultoría externa) que a su vez carecen de fondos para operar.

    4. Existencia de un sistema de registración contable clandestino, denominado Interbanco que permitió a la entidad de intermediación financiera aparentar una imagen de liquidez y solvencia a lo largo de los años.

    5. Utilización de sociedades y empresas interpuestas. A los fines de la comisión de los delitos de abuso de confianza, falsificación de balance y lavado de activos, se utilizaron aproximadamente cuarenta y ocho sociedades interpuestas, muchas de ellas constituidas en jurisdicciones off shore (Bear Park International LTD; Alta Financial Corp; Matesa S.A.; Subero Asociados S.A.; Aster Comunication Ltd.; Elever; Tokosha Enterprise LTD; Telecentro; Norheim Investments Incorporated; RNN; Canal 27 UHF, C. por A.; Intercontinental de Medios S.A.; Supercanal, C. por A.; Calridge Investments, LTD; Isla Visión S.A.; Ondas y Medios S.A.; Bloque Interactivo de Televisión y Cable, S.A.; Radiodifusoras Centrales R.C.; Radiodifusoras Centrales C.E.; Ringo Records; RCC Intertaiment Co., Inc.; Inmobiliaria Intercontinental; Inter Marine Overseas Ltd.; Halifield Overseas Ltd.; Seandel Financial Ltd.; Trek Global Investment Ltd.; Bayside Capital Holdings S.A.; Venmorely Investments Ltd.; Lancaster Internacional; Bay Hurst Investment Ltd.; Roymar Corp.; Jay Overseas Corp.; Ilbrec Investment Corp.; Farden Business Corp.; Galano Media International; Bank Invest; Dominican Enterprise; Sippany Holding; Wadeville Investments, LTD.; Quisqueyana Casa de Cambio; Interduty Free LTD; Antares; Grupo Atlantis; Ultra Export; Anoe Llc., Ltd.).1

      Sobre esta estructura de procedimiento se realizan las diferentes operaciones ilícitas que conducen a la entidad a un estado de insolvencia y posterior intervención liquidadora de la autoridad monetaria. Entre estas operaciones resulta de importancia destacar las siguientes:

    6. Gastos Personales. Estas operaciones consisten en la aplicación de los fondos tomados ilícitamente de las arcas del banco, para diferentes fines personales.

    7. Adquisición de medios de comunicación. Parte de los activos de Baninter son utilizados para adquirir acciones de empresas de comunicación, lo cual permite a los responsables de provocar la insolvencia fraudulenta de la entidad, convertir activos de naturaleza bancaria en otros de naturaleza societaria.

    8. Compra de bienes suntuarios. La compra del famoso Yate Patricia y de otros bienes registrables con fondos del Baninter sin, la constitución previa de deposito o préstamo real tomado por las sociedades adquirentes de dichos bienes, fue otro de los mecanismos utilizados para extraer fondos de la entidad y convertirlos en bienes de otra naturaleza, tornando así difusa la determinación del origen real de los mismos.

    9. Realización de negocios inmobiliarios. Otra porción de activos fue utilizada para la realización de negocios inmobiliarios diversos tales como la realizada por Luis Álvarez Renta en el proyecto Jovero Beach Resort.

    10. Obligaciones en tienda de zona franca. Estas operaciones sirvieron para canalizar fondos del Baninter hacia cuentas bancarias constituidas en otros bancos y pertenecientes a sociedades interpuestas.

    11. Operaciones de comercio exterior. También mediante la realización de transferencias de dinero hacia el extranjero a través de casas de cambio, se facilitó el desvío de fondos a cuentas bancarias ubicadas en extraña jurisdicción y, en algunos casos depositados a favor de sociedades off shore, con el solo propósito de dificultar la determinación del destino y beneficiario final de los fondos sustraídos, así como también la conexión entre ellos y el delito precedente.

    12. Obtención de créditos en banca

      corresponsal. Esta modalidad permitió canalizar fondos extraídos del Baninter en función de la solicitud de créditos en entidades corresponsales y su respaldo con garantías instrumentadas por cartas stand by. Es importante destacar aquí que estas cartas de crédito especiales son usualmente denominadas cartas de incumplimiento porque redireccionan el compromiso de pago hacia el banco que constituye la garantía a favor del tomador de la carta, situación ésta que termino por configurar la modalidad de extracción de fondos del Baninter.

      En virtud del análisis efectuado se puede concluir que el caso Baninter, configura una serie de operaciones ilícitas consistentes en distraer activos de las arcas de Baninter mediante diversos mecanismos defraudatorios y, luego blanquearlos con el propósito de encubrir...

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