Rasiel Salcedo Alcántara. El futuro del Estado Social y Democrático de Derecho: Hacia un Estado más garantista

Páginas297-326
AutorMilton Ray Guevara
ANA MARSHALL
RASIEL SALCEDO ALCÁNTARA
Nació el 27 de junio del año 1998 en la ciudad de Santiago de los
Caballeros, sus padres, aun en vida, son Ramón Salcedo Tejada y
Elena Alcántara Trinidad. En sus primeros años sus primeros estudios
los obtuvo desde el hogar. De modo que a una edad muy temprana,
a sus siete años, se inscribe en cuarto de primaria, donde siempre
destacó por sus méritos académicos. Quizás por su tranquilidad
nunca fue una niña de muchos amigos, aunque siempre mantuvo
una buena relación con sus compañeros de estudio.
Inició sus estudios secundarios en el Politécnico Ernesto Disla
Núñez, terminando dichos estudios a sus apenas 15 años. Ese mismo
año comenzó sus estudios de grado en la Universidad Autónoma de
Santo Domingo, Recinto Santiago, decidiéndose por la Carrera de
Derecho con una especial fijación hacia el carácter humanitario que
envuelve esta carrera, lo que probablemente estuvo determinado
por su participación en organizaciones comunitarias
299
El futuro del Estado Social y
Democrático de Derecho: Hacia
un Estado más garantista
Introducción
Como consecuencia de la función política y organizativa
de la norma constitucional, este instrumento ha de propor-
cionar las bases para el mantenimiento del orden, efectuando
una división racional del trabajo político, fijando los límites al
poder y garantizando al pueblo el ejercicio de determinados
derechos.
En el caso de República Dominicana, esta organización
se resume en la expresión constitucional de Estado Social y
Democrático de Derecho, expresión que no es casual, sino que
responde necesariamente al proceso de evolución que atravesó
nuestra sociedad de cara a la consolidación del Estado Domi-
nicano, obligando al pueblo a pactar trascendentales cambios
en su esquema constitucional, a los fines de prever o contra-
rrestar la crisis e inestabilidad. Así, en República Dominicana,
la organización del actual Estado no es más que un logro de
las distintas generaciones, el instrumento considerado como
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300
idóneo por el pueblo dominicano para fijar límites al poder y
garantizar el ejercicio de los derechos.
De ahí que para poder hablar en este ensayo acerca del
futuro del Estado Social y Democrático de Derecho, resulta
elemental presentar los factores que a través de la historia, han
dado lugar al surgimiento del mismo, argumentando que los
cambios a las normas de organización de todo Estado tienen
como génesis situaciones vividas o conocidas por los pueblos a
quienes ellas competen.
En el presente se toma el enfoque jurídico-constitucional
de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho di-
reccionado hacia la realidad social y política que en la práctica
vive la República Dominicana. Esto es así, pues se parte del
significado de esta cláusula en nuestro actual sistema consti-
tucional, y una vez enfrentado este significado a distintas si-
tuaciones propias de la realidad dominicana, se analiza cuál es
el alcance real que, frente a estas situaciones, debería tener la
referida cláusula.
Este enfoque intentará responder dos preguntas esen-
ciales ¿Qué factores han determinado la consagración del Es-
tado tal y como lo conocemos al día de hoy? y ¿De qué manera
deberían estos factores influenciar el Estado Social y Democrá-
tico de Derecho en el porvenir? La búsqueda de una respuesta
a estas dos interrogantes es la brújula que guiará el desarro-
llo del presente ensayo.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
301
Capítulo 1. NACIMIENTO DEL ESTADO
SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
1.1
Acercamiento al concepto.
La cláusula de Estado Social y Democrático de Dere-
cho, tal como afirma Prats (2013), “es una síntesis o mezcla
de varios principios fundamentales en nuestro ordenamien-
to político-constitucional”. Principios que originalmente son
adoptados en momentos históricos distintos, pero que en la
actualidad se conjugan para formar la estructura base de nues-
tro Estado Constitucional.
Debido a las características propias del surgimiento de
los tres principios fundamentales englobados en esta cláusula,
cuyo nacimiento estuvo motivado por necesidades y situacio-
nes propias, entonces, para explicar el contenido de la cláusula
Estado Social y Democrático de Derecho se deberían tratar sus
principios de forma separada:
1.1.1 El Estado Social: Es importante destacar que a pesar
de ser este el primer principio expuesto en la cláusula, su recono-
cimiento es el último en el tiempo, no solo para nuestra Consti-
tución sino para la historia del constitucionalismo. La inclusión
de este principio en nuestra Carta Magna implica el reconoci-
miento constitucional de la obligación de intervención del Esta-
do para dar garantía a cada persona de sus derechos. Pero no se
trata de un reconocimiento vacío, sino que, para poder hablar de
un efectivo Estado Social, es imprescindible que se combinen dos
presupuestos:
Primero, un presupuesto moral: se necesita una concepción
social de reconocimiento de la obligatoriedad de la protección
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
302
de los derechos, que tome en cuenta la desigualdad natural en
la que se encuentran unos grupos con respecto a otros, es decir,
se exige “una serie de precondiciones de carácter psicológico y
una base axiológica que permita reconocer el deber moral de
hacernos cargo de las necesidades de los demás” (Carbonell y
Mc-Gregor, 2014), que sea la sociedad misma la que se encuen-
tre moralmente constreñida a crear los medios idóneos para
asegurar un ambiente de equidad.
Un segundo presupuesto, el institucional: donde se asigne,
a los distintos poderes públicos, responsabilidades concretas,
por tanto, de exigible cumplimiento, para la garantía de los
derechos; responsabilidades que tomen en cuenta las desigual-
dades reales y las necesidades de protección particulares a los
distintos grupos sociales.
1.1.2 El Estado democrático
Este principio democrático que rige el Estado dominica-
no se podría describir como una forma de gobierno, pero tam-
bién como una forma de organización social, donde la volun-
tad de la mayoría es asimilada como la voluntad general y por
ello se le da primacía. En un sistema democrático, el poder se
encuentra disgregado por todo el pueblo, quien pudiera actuar
por sí mismo o delegando su representación a alguna autori-
dad, dependiendo de si se tratare de una democracia directa o
de una democracia representativa.
Al hablar de una legítima representación en un sistema
democrático, esta debe ser delegada por la voluntad general
expresada por el pueblo, según Rousseau (1762). Pero para
que esto suceda así, todos los sujetos que componen ese pue-
Ensayos sobre Temas Constitucionales
303
blo soberano deben encontrarse en igualdad de condiciones,
teniendo cada uno la posibilidad tanto de delegar la represen-
tación como de asumirla. De ahí se desprenden dos elementos
esenciales para la existencia de un Estado democrático:
1ro. Soberanía popular: El poder pertenece al pueblo.
La soberanía popular expresa uno de los grandes ideales de la
democracia, debiendo entenderse por soberanía a un sistema
en el cual predomina el principio de que la voluntad es de la
mayoría pero que, a su vez, esta tiene los más amplios poderes
de acción.
Este elemento se justifica fundamentalmente en la idea
de que las decisiones pactadas por la comunidad, sin impor-
tar cuáles sean, serán adoptadas por ella misma; de modo que
se entiende que el pueblo actuará siempre en procura de su
bienestar. Esta idea consolida no solo el Estado democrático,
sino también el Estado de Derecho, ya que da legitimidad a las
normas adoptadas por la voluntad del pueblo.
2do. Igualdad como principio fundamental: No po-
dría hablarse de democracia si una voluntad particular pesara
más que otra, porque las decisiones no serían la expresión del
pueblo, sino que representarían la voluntad de determinados
sectores privilegiados; por tanto, un sistema democrático debe
siempre tener como pilar el principio de igualdad, así “La
voluntad particular no puede representar la voluntad general”.
Rousseau (1762).
En un sistema de gobierno como el dominicano, que
es democrático y representativo, según el artículo 4 de la
Constitución dominicana de 2015, el principio de igualdad
tiene distintos ámbitos de aplicación. Por un lado, cada ciu-
dadano dominicano tiene derecho a participar en la toma de
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
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decisiones que se realizan de forma directa, por ello también
puede elegir a quienes le representarán, pero por otro lado,
el principio de igualdad también otorga el derecho a todo
ciudadano de participar en la elección para optar por ejer-
cer dicha representación, en la manera en que lo dispone la
Constitución.
Tal como lo expresa Bobbio (1998): “La igualdad política
dentro de una democracia significa que todas las personas que
pertenecen a una comunidad pueden participar en la formu-
lación de las normas jurídicas que rigen dentro de esa comu-
nidad y que todas ellas son igualmente elegibles para ocupar
los cargos públicos que se determinan por medio del sufragio
popular...”.
Es así como el carácter democrático de un Estado no pue-
de concebirse sin el principio de igualdad; no hay forma alguna
en que se pueda prescindir de uno sin que desaparezca el otro.
Siendo así, cualquier situación que menoscabe el derecho a la
igualdad política constituye un atentado hacia el carácter de-
mocrático de un Estado.
“Uno de los elementos más importantes de dicho principio es el
de la participación pública (...) de tal modo, que resulta in-
congruente con este modelo, la idea de sectores o grupos sociales
que, con exclusión de todo el resto de la sociedad, se arroguen
para sí mismos el manejo de los asuntos públicos, por el con-
trario, implica que en la medida de lo posible, cada una de
las personas tenga la posibilidad de contribuir en el manejo
de la «res publica». (...) Las autoridades públicas, siempre y
dentro de la medida de lo posible, deben promover y fomen-
tar la participación ciudadana en la toma de decisiones” (Sala
Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, Costa Rica.
Sentencia 2003-03475).
Ensayos sobre Temas Constitucionales
305
De este criterio, reiterado por la Sala Constitucional de
la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica, cuya constitu-
ción es de reconocida madurez respecto a la protección de los
derechos fundamentales, se evidencia la necesidad primordial
que guarda en un Estado la existencia y aseguración efectiva
de condiciones para la participación y el acceso de todos los
ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, posición económica o
social, en condiciones de igualdad a los distintos cargos públi-
cos, para que un Estado pueda realmente estar fundado sobre
el principio democrático.
1.1.3 El Estado de Derecho
Antes de avanzar hasta el entendimiento de lo que es un
Estado de Derecho, hay que tener en claro lo que no es, y NO
ES el mero sometimiento de las actividades del Estado a lo que
se establece por ley, diferenciándose entonces del Estado legal;
este último no toma en cuenta la naturaleza de las normas a la
que está sujeto, pero tampoco las razones por las cuales esas
normas le son imponibles.
Un E stado de D erecho , más allá del somet imient o del po-
der al derecho, implica el gobierno de la razón plasmada en la
ley y no el gobierno de hombres, la obligación del gobernante de
proteger el derecho, la separación del poder, las libertades de los
ciudadanos, los derechos del hombre y el Estado constitucional.
Ese Estado de derecho, tal como se ha descrito, corres-
ponde un Estado racional, y con él se arraiga la concepción
de que los derechos humanos existen por la sola razón de ser
humanos; consecuentemente, estos derechos son anteriores a
la conformación misma del Estado, a cuya preservación este se
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
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encuentra obligado. No se trata solo del aspecto formal relati-
vo a la sujeción a la ley, sino del aspecto material del Estado de
derecho, basado en una concepción de justicia.
Para que se establezca un Estado de Derecho se necesita,
aparte de la sujeción a las leyes, otros requisitos elementales
como la división de los poderes, una constitución como ley su-
prema y, accesorio a ello, ha nacido, en los estados modernos,
un sistema de Justicia Constitucional.
•
Sujeción a la ley: Este es el elemento insignia del Estado
de Derecho, mismo que exige que cada una de las actuaciones
del Estado estén sujetas a las leyes que componen el ordenamien-
to jurídico. Esto abarca tanto las acciones del gobierno como
las acciones realizadas por cualquier particular. Este elemento se
encuentra reforzado por un sistema judicial que permite ejercer
algún mecanismo de coacción para los casos en que alguna ac-
tuación se salga de lo ordenado por las leyes vigentes.
•
División de los poderes con un sistema de frenos y contra-
pesos: El Estado de Derecho debe estar dotado por un sistema
de gobierno que incluya limitaciones, ya que no es un Estado
absoluto. Esta división deberá asegurar el buen manejo del po-
der y prever la arbitrariedad.
•
Constitución como ley suprema: Otro elemento clave del
Estado de Derecho es un Estado Constitucional, en el sentido
de poseer una constitución formal, que limita y legitima al
poder Estatal. Se hace necesario para la edificación de un Es-
tado de Derecho un documento donde se organice el Estado
y que sirva tanto de parámetro como de fuente de las demás
normas establecidas en el ordenamiento jurídico. En tanto que
este debe ser un Estado racional y que procure el bienestar,
entonces deben establecerse parámetros mínimos, que deban
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ser cumplidos por las demás normas para así asegurar la razo-
nabilidad de los actos.
•
Justicia Constitucional: Tal como lo establece
Brewer-Carías (2007), “La justicia constitucional es la culmi-
nación de la edificación del Estado de Derecho”, porque es lo
que refuerza el principio de supremacía de la Constitución y a
la vez, garantiza su cumplimiento. Por ello, la justicia Consti-
tucional es un elemento clave del Estado de Derecho.
1.2 Evolución del Estado social y democrático de
derecho.
Para il ustr ar acerc a d e cómo las ne cesi dades de la s disti n-
tas sociedades obligan a promover cambios, se presenta aquí un
análisis de los factores históricos que han dado lugar al surgi-
miento del actual Estado Constitucional, para así poder avanzar
hacia la presentación de las necesidades presentes en la actual so-
ciedad dominicana y la forma en que estas deberían influenciar
el futuro del Estado Social y Democrático de Derecho.
1.2.1 Estado de Derecho y Estado liberal; los
derechos frente al Estado.
El Estado de Derecho, que nace simultáneamente con el
Estado liberal, viene como una conquista de los pueblos frente
al absolutismo.
Es muy cierto que los estados se organizaron desde su
origen bajo normas de Derecho, pero no todos ellos habían
regido su actuación conforme a lo que hoy se reconoce como
un Estado de Derecho, sino que vivían bajo un Estado de le-
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
308
galidad, conceptos que como se explicara anteriormente, se
encuentran distanciados.
Diversos doctrinarios coinciden en que el origen de la no-
ción de Estado de Derecho se ubica a finales del siglo XVIII
con las ideas liberales resultantes esencialmente de las revolu-
ciones norteamericana y francesa. Esto es así pues antes de este
momento de la historia, se concibe lo que era un principio de
desigualdad (Bastidas, 2009), conforme al cual unos hombres,
por naturaleza, nacían para gobernar y otros, para ser goberna-
dos, para servir a sus gobernantes. En esta desigualdad extrema
se originan grandes luchas que propugnaban por la vigencia de
un principio de igualdad real.
En esa lucha contra la desigualdad, la percepción de la so-
ciedad cambia, criticando la idea de que unas personas hayan
nacido destinadas a gobernar a otras.
“El poder es algo artificial, un constructo social que requiere
de una justificación. De allí se produce como resultado, con
el tiempo, el cuestionamiento de la vocación divina del poder;
este deja de asumirse con advocaciones místicas y empieza a
asumirse como expresión de la humanidad, hasta que se entien-
de que es el colectivo social el que es capaz de organizarse y de
trazar su rumbo de vida” (Bastidas, 2009).
El poder deja de concebirse como una facultad divina y
se humaniza, y es partir de esa visión humanista que se confi-
guran límites determinados para el ejercicio del poder que están
regulados por el derecho positivo y que vincula, por vía de la
ley, a los jueces.
Ahora bien, la consolidación de ese estado de Derecho
se produce con el nacimiento de un sistema de justicia cons-
titucional a comienzos del siglo XIX, en el constitucionalis-
Ensayos sobre Temas Constitucionales
309
mo norteamericano cuando, en 1803 se configuró, a través de
sentencia, el control judicial o control difuso de constitucio-
nalidad por parte del Tribunal Supremo de Estados Unidos,
en el famoso caso Marbury vs Madison. Más tarde, en 1920
también se afianzó el Estado de Derecho con las ideas de Hans
Kelsen, que dan paso al surgimiento de un control concentrado
de constitucionalidad y la fundación de un Tribunal Constitu-
cional en Checoslovaquia y Austria.
En cuanto a la República Dominicana, esta es, desde sus
inicios, concebida como un Estado de Derecho, dado que
desde nuestra primera Constitución del 06 de noviembre del
1844 se establece la sujeción de las actuaciones del Estado al
derecho, una división entre los poderes del Estado, y un siste-
ma de control difuso de constitucionalidad.
1.2.2 El principio democrático en República
Dominicana
Tratando universalmente el origen del principio democrá-
tico, podría hacerse mención de Rosseau o de otros autores que
jugaran un importante papel para el desarrollo de la idea de
un sistema democrático, ideas que serían posteriormente plas-
madas por distintas constituciones. Sin embargo, en el caso de
República Dominicana, hacer referencia a un concreto mo-
mento histórico de nacimiento del principio democrático en
el Estado dominicano podría resultar impreciso, ya que la lucha
por la conquista de la democratización del Estado en República
Dominicana se ha dado de forma paulatina.
Muy a pesar de lo que nominalmente establecieran algu-
nas de nuestras anteriores constituciones respecto al carácter
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310
democrático del Estado dominicano, no existían las condicio-
nes necesarias para establecer que la República Dominicana
estaba efectivamente regida por un principio democrático,
donde todas las manifestaciones del poder emanen de la vo-
luntad popular o donde se garantice la autenticidad de dicha
voluntad, es decir, que sea una verdadera expresión de lo que
persigue el pueblo.
A los fines de sentar el principio democrático en el Estado
dominicano, ha sido necesario propiciar considerables cambios
en nuestro esquema constitucional y legal, partiendo del an-
tiguo esquema contenido en la primera Constitución domi-
nicana del 6 de noviembre de 1844, demostrando a través
de estos cambios, cómo los factores institucionales juegan un
papel preponderante en la democratización de los pueblos.
Muy a pesar de los cambios que han sido promovidos en
el Estado dominicano, conducentes a la institucionalización
de la democracia, a nuestro juicio, esta meta no se ha alcan-
zado. Hacen falta diversos cambios para hablar de un sistema
verdaderamente democrático en República Dominicana.
Tal como habíamos expresado precedentemente, el ca-
rácter democrático de un Estado no puede concebirse sin el
principio de igualdad, y sin temor a errar, podemos asegurar
que el Estado dominicano NO PROTEGE LA IGUALDAD
POLÍTICA, pues en la actualidad no existen los presupuestos
legales ni institucionales para dar garantía al acceso igualita-
rio al poder; en un sistema donde se permite la presentación
de candidaturas políticas según la decisión de un grupo muy
cerrado de delegados de un partido político y no por voto de
los miembros que lo integran y a quienes se supone ese candi-
dato ha de representar; en un sistema donde no hay ni siquiera
Ensayos sobre Temas Constitucionales
311
políticas destinadas a propiciar la transparencia de los fondos
empleados por cada partido político para su propaganda, aquí
entonces no puede hablarse de igualdad política, y mucho me-
nos, de un verdadero Estado democrático.
1.2.3
Nacimiento del Estado Social; el Estado
frente a los derechos
El principio del Estado Social, tanto en República Domi-
nicana como universalmente, surge con posterioridad al prin-
cipio de Estado de Derecho y el Estado Democrático. Las cau-
sas históricas que dan lugar al surgimiento del carácter social
del Estado son diversas, todas inherentes al contexto histórico
en el que este surge, esto es, en el desarrollo pleno de las ideas
liberales, que como se sabe, procura la no intervención del
Estado, promoviendo el desarrollo individual como garantía
suficiente del bien común.
Sin embargo, la visión liberal del Estado había olvidado
la desigualdad natural en la que se encontraban unas personas
o grupos de personas con respecto a otras, de donde las causas
que dieron lugar al surgimiento del Estado Social podrían re-
sumirse de la manera siguiente:
a.
“El individuo es incapaz de satisfacer por sí solo o con
ayuda de su entorno social más inmediato, sus necesida-
des básicas
b.
Surgen riesgos sociales que no pueden ser enfrentados
por las vías tradicionales basadas en la responsabilidad
individual
c.
Se desarrolla la convicción social de que el Estado debe
asumir la responsabilidad de garantizar a todos los
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
312
ciudadanos un mínimo de bienestar; si el Estado no
cumpliera con esa obligación, se pondría en duda su
legitimidad” (Contreras, 1996).
Dada esta realidad, se presenta la necesidad de que surjan
políticas que procuren la garantía de los derechos a los sectores
menos agraciados, siendo así que el Estado social, como Estado
constitucional, comprende la consagración del derecho a inter-
vención del Estado, siendo a su vez esta la única vía para poder
dotar a las normas constitucionales de los presupuestos necesa-
rios para garantizar la eficacia práctica de los derechos sociales.
Capítulo 2. CAMINO A UN ESTADO MÁS
GARANTISTA: HACIA LA CONSOLIDACIÓN
DE UN VERDADERO ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Tras lo argumentado en el capítulo anterior, se evidencia
que cada uno de los tres principios fundamentales objeto de
análisis no solo tienen un origen distinto, generado por situa-
ciones históricas muy particulares, sino que también constan
de sus propios presupuestos o elementos esenciales. A pesar
de todo ello, en nuestro actual esquema constitucional estos
se encuentran estrechamente vinculados, de forma que no se
concibe la existencia de unos sin la de otros.
Así, por ejemplo, no puede hablarse de un Estado de De-
recho sin un régimen democrático, donde es el pueblo quien
pacta las leyes y con ello le da su legitimidad, asegurando el
respeto a las normas, y garantizando efectivamente la supre-
Ensayos sobre Temas Constitucionales
313
macía de la Constitución. Pero tampoco es posible hablar de
un efectivo Estado de Derecho donde no hay un Estado Social
o un deber de protección por parte del Estado, pues sería un
Estado cuya labor se limitaría a reconocer derechos a través de
las normas y a crear utopías legales que no tendrían aplicabili-
dad práctica.
Por ello es indispensable que sea analizada la situación
actual de cada uno de los factores que determinan la existen-
cia de los principios fundamentales expresados en la cláusula
de Estado Social y Democrático de Derecho, para definir los
cambios necesarios en el porvenir. Para lograrlo, se identifi-
carán los aspectos más críticos en nuestra actual sociedad, los
que necesitan inmediata intervención por parte del Estado, pa-
sando luego a un enfoque propositivo, donde serán expuestas
algunas posibles soluciones para contrarrestar las situaciones
planteadas.
2.1
Necesidad de institucionalización del Estado
Social y Democrático de Derecho frente a los
grupos vulnerables.
La Constitución dominicana, en su artículo 8, estable-
ce como función esencial del Estado “La protección efectiva de
los derechos de la persona (…) de forma igualitaria, equitativa y
progresiva”. Ahora bien, un Estado Social, como dice ser Re-
pública Dominicana a través de su Constitución, es el que in-
terviene para garantizar que esa protección efectiva sea realmente
igualitaria, equitativa y progresiva, pero no solo porque así lo
indique su Constitución, sino porque en la práctica así sean
garantizados los derechos.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
314
Volvemos a caer entonces en la necesidad de un presu-
puesto institucional para la existencia de un Estado Social
-donde se le asignen a los distintos poderes públicos responsa-
bilidades concretas, por tanto, de exigible cumplimiento, para
la garantización de los derechos; responsabilidades que tomen
en cuenta las desigualdades reales y las necesidades de protec-
ción particulares a los distintos grupos sociales-. Un Estado
Social no puede conformarse con la mención vacía del princi-
pio de igualdad; deben crearse las bases legales e institucionales
para que ello encuentre asiento en la realidad.
A continuación, se presenta la situación que viven dis-
tintos grupos vulnerables en la República Dominicana, y lo
alejada que se encuentra su realidad de los principios y dere-
chos consagrados en nuestro ordenamiento constitucional y
legal; disposiciones que no representan para ellos más que una
utopía.
2.1.1 Los discapacitados
La Organización Mundial de la Salud (2016) define la
discapacidad como “un término genérico que abarca deficien-
cias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participa-
ción”, de modo que de su propia definición podemos decir
que estamos frente a un grupo con necesidades especiales de
protección.
Es por ello que la Constitución dominicana, en su artícu-
lo 58 dispone que: “El Estado promoverá, protegerá y asegurará
el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, (...)
adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su inte-
Ensayos sobre Temas Constitucionales
315
gración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultu-
ral y política”.
A pesar de lo que expresan nuestro texto constitucional
y otras convenciones relativas a la protección e inclusión de
las personas discapacitadas, las investigaciones realizadas por
distintos organismos nacionales e internacionales acerca de la
condición real de los discapacitados en República Dominicana
ponen en evidencia lo alejada que se encuentra esta realidad de
lo establecido por nuestra Carta Magna.
Tal es el caso del estudio presentado por el Observatorio
para la implementación de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (OPCD) en el 2014, donde
se hace un estudio de los obstáculos existentes para lograr la
integración de las personas con discapacidad en los distintos
sectores.
Una de las áreas identificadas por este estudio que necesita
mayor atención es la inclusión de la persona discapacitada en
el sector educación, porque la imposibilidad para obtener for-
mación académica es muchas veces una de las causas que dan
origen a la dificultad de desarrollo independiente por parte de
la persona con discapacidad.
Estas exclusiones se evidencian en prácticas tales como el re-
chazo a niños y niñas en los niveles primarios de la educación
por el hecho de vivir con una discapacidad; la falta de diseños
arquitectónicos para el desplazamiento en los centros de en-
señanza públicos y privados; el reducido número de personas
educadoras que manejen el lenguaje de señas; así como la casi
nula implementación del sistema Braille (OPCD, 2014).
Y como si no fuera suficiente, la exclusión de las personas
discapacitadas trasciende al mercado laboral, reflejándose aquí
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
316
las dificultades que estos enfrentan para integrarse a la activi-
dad productiva del Estado.
“A pesar de que la mayoría se encuentra en edad para ser econó-
micamente productiva, se le excluye de la producción económi-
ca del país. La exclusión del mercado laboral formal genera que
muchas personas con discapacidad se incorporen en el mercado
informal o caigan en la mendicidad” (OPCD, 2014).
Hay que destacar que este rechazo al trabajador con algu-
na discapacidad no proviene exclusivamente de la negativa del
empleador de contratar a la persona discapacitada. La realidad
es que muchas veces, verdaderamente no puede contratarlo,
porque no existen las condiciones de infraestructura necesarias
para integrar a las personas con discapacidad en los puestos de
trabajo, simplemente porque no le son exigidas tales condicio-
nes.
“No existe actualmente un sistema de sanciones que penalice la
discriminación por motivos de discapacidad en todas las cues-
tiones relativas a cualquier forma de empleo (...) ni acciones
que busquen promover el empleo de personas con discapacidad
en el sector público y privado” (OPCD).
Hemos llegado a un punto donde vemos como héroes a
aquellas personas discapacitadas que, a pesar de su condición,
han podido continuar su vida con cierto grado de normalidad
con respecto a las personas no discapacitadas, y es que, de he-
cho, subsistir e integrarse a la sociedad dominicana teniendo
alguna discapacidad, es un acto heroico.
Si bien es cierto que un discapacitado podría acudir a la
protección jurisdiccional de su derecho a la igualdad o del de-
recho a la inclusión como persona discapacitada, no es menos
cierto que no se debe convertir en una responsabilidad exclu-
Ensayos sobre Temas Constitucionales
317
siva de la persona discapacitada, pues no es a ella a quien se le
debe delegar la función de hacer cumplir sus derechos ante la
jurisdicción, es a través de políticas que procuren la inclusión
de las personas discapacitadas, de la imposición de obligacio-
nes que se sometan a la vigilancia de un organismo estatal, para
asegurar que efectivamente sean cumplidas.
Es por ello que el Estado dominicano deberá avanzar ha-
cia la garantización de los derechos y la inclusión de las per-
sonas con discapacidad, pudiendo lograrse esto con distintas
medidas como:
•
Exigir condiciones de infraestructura que permitan a
las personas discapacitadas integrarse a los distintos
sectores como educación o el mercado laboral.
•
Concientizar a la sociedad acerca de las consecuen-
cias de la discriminación y del rechazo de las perso-
nas discapacitadas, a los fines promover una cultura
de inclusión.
•
Desarrollar un régimen de consecuencias efectivo
para el incumplimiento de las disposiciones que tie-
nen por objetivo proteger a las personas discapacita-
das.
•
Llevar a efecto políticas enfocadas a crear nuevas
fuentes de trabajo que permitan la participación de
las personas discapacitadas a través de instrumentos
como la tecnología.
•
Promover iniciativas específicas de formación profe-
sional para desarrollar las cualificaciones, destinadas
a integrar a la persona discapacitada a las actividades
productivas.
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2.1.2
La niñez
Según lo dispuesto por la Constitución dominicana res-
pecto al niño, en su artículo 56 “La familia, la sociedad y el
Estado (...) tendrán la obligación de asistirles y protegerles para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos fundamentales”.
De donde nace la interrogante: ¿Qué tan efectiva es la ga-
rantía del “ejercicio pleno de sus derechos fundamentales” para
los niños, niñas y adolescentes en República Dominicana? La
respuesta a ello nos la proporciona el informe de UNICEF
(2016), titulado “Estado Mundial de la Infancia 2016: Una
oportunidad para cada niño”, donde se abunda acerca de los
desafíos pendientes de cara a la aseguración igualitaria de los
derechos de los niños en el país.
Uno de estos desafíos es el sector educativo, donde solo
un 69.7 % de los niños en condiciones económicas menos
favorables logra culminar el octavo grado, mientras que en sec-
tores más pudientes un 95.5 %. termina dicho grado.
Viendo esto y tomando en cuenta que según lo estableci-
do por el artículo 63 de la Constitución, “El Estado garantiza
la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el ni-
vel inicial, básico y medio”, está claro que no hay una garantía
igualitaria del derecho a la educación entre los niños de recur-
sos más bajos, con respecto los de un mayor poder adquisitivo.
Una situación similar se presenta respecto al trabajo in-
fantil, mismo que según este informe de la UNICEF,
“Es más elevado en los niños y niñas que viven en zonas urba-
nas que en zonas rurales. Los niños más pobres son también los
más explotados. El trabajo infantil es tres veces mayor entre los
Ensayos sobre Temas Constitucionales
319
niños de hogares del quintil más pobre (20.2 %) que entre los
de los hogares del quintil más rico (7.4 %) (UNICEF, 2016).
De donde es obligación del Estado subsanar la grave des-
igualdad que existe respecto a la aseguración de los derechos,
tomando en cuenta no solo mantener o incrementar la oferta
de educación u otros servicios públicos, sino también trabajan-
do en las causas por las que los niños de escasos recursos tienen
mayor dificultad para acceder a estos servicios.
2.1.3
Los envejecientes
Otro grupo que genera interés, por la condición de vulne-
rabilidad en que se encuentra, es el de los envejecientes o perso-
nas de la tercera edad. La protección a este grupo en República
Dominicana es de interés constitucional, al establecerse, en el
artículo 57, que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán
para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad
y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El
Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el
subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Esta, otra fantasía que no ha trascendido más allá de la
imaginación y la buena intención del constituyente, ya que en
República Dominicana, el escenario para aquellos que llegan a
la tercera edad no se torna tan optimista, mucho menos cuan-
do se trata de personas con recursos económicos muy limita-
dos, pues a pesar de lo que al respecto pueda disponer nuestra
Constitución, sus derechos son continuamente vulnerados.
“Y es que llegar a la vejez sin una pensión digna, sin seguro
médico y mucho menos beneficios sociales, es “el pan nuestro de
cada día” de miles de envejecientes desamparados por el Estado,
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
320
el mismo que ha creado políticas para beneficios de estos, pero
que muy pocas veces se cumplen” (Periódico HOY, 2015).
Ahora bien, no hacen falta datos estadísticos ni un estudio
muy exhaustivo para darse cuenta de las condiciones deplorables
en que vive una gran cantidad de envejecientes en República
Dominicana; basta con una vista superficial a las principales
avenidas, donde se observan ancianos mendigando, indefensos,
expuestos a toda clase de peligros, dada la imposibilidad de sa-
tisfacer sus necesidades más básicas por otras vías.
Concluimos así en que para avanzar hacia la garantización
de derechos tan fundamentales como salud, alimentación o
vivienda a las personas de tercera edad se necesitan cambios
inmediatos, como:
•
Un reenfoque de la inversión destinada al desarrollo
de políticas sociales en el país, que permita destinar
los recursos financieros necesarios a programas de
protección, inclusión y garantía del resto de Dere-
chos Fundamentales a la población envejeciente de
República Dominicana.
•
Trabajo del Gobierno en coordinación con distintas
ONG para el desarrollo de programas de concienti-
zación al resto de la población acerca de la necesidad
de brindar protección a las personas envejecientes.
•
Un cambio de cultura respecto al derecho de las per-
sonas mayores a la participación social, formando
organizaciones de diversa índole.
•
Restructuración del sistema de salud y de seguridad
social, que permitan a las personas mayores acceder
verdaderamente a los servicios de salud.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
321
2.2 Inmigrantes haitianos
El caso discriminación más palpable y crítico en la Repú-
blica Dominica lo representa la situación de los inmigrantes
haitianos. De manera general, la Coalición por los Derechos
de las Personas Migrantes (CPDM), a través del informe titu-
lado “Derechos de las personas Migrantes en República Do-
minicana” presenta algunas conductas registradas respecto al
tratamiento a las personas migrantes haitianas, como:
“Actos de violencia, incendios en los hogares, intimidaciones,
detenciones arbitrarias en calles o en lugares de trabajo, en-
carcelamiento arbitrario, violaciones de residencias, repatria-
ciones colectivas, separaciones de familias, obstrucción en el
acceso a la justicia, prohibición de la recuperación de bienes,
sueldos o efectos personales; explotación laboral, trata y tráfico
de personas y menores; todo esto en un contexto de discrimi-
nación por parte de agentes del Estado y sectores de la pobla-
ción dominicana, como un elemento de prejuicio” (CPDM,
2015).
De seguro leer acerca de estas conductas no resulta para
nada sorpresivo desde la óptica de un dominicano, dado que
esto es precisamente lo más dramático de la situación con los
inmigrantes haitianos, el hecho de que no se trata de ataques
aislados, sino de una concepción generalizada y profundamen-
te arraigada en la sociedad dominicana, la de concebir al nacio-
nal haitiano como una persona de menos valor.
En la República Dominicana existe un contexto de dis-
criminación estructural hacia dominicanos de origen haitiano
y migrantes extranjeros haitianos. Esta situación se demuestra
en la existencia de prácticas generalizadas en todo el territo-
rio, sistemáticas cada cierto tiempo, dirigidos hacia el mismo
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
322
grupo de personas antes indicadas, en diferentes violaciones a
derechos humanos.
Si bien es cierto que el conflicto entre las naciones haitia-
na y dominicana tiene un matiz histórico social muy vivo, que
por lo pronto, no les permite convivir de forma totalmente
armónica, sin embargo, no es posible que esta sea razón sufi-
ciente para justificar el maltrato y las groseras violaciones de
derechos realizadas a los inmigrantes haitianos por parte de los
dominicanos.
En otras ocasiones, estas violaciones son defendidas por
un discurso nacionalista, pero hay que saber que al margen
de lo que pueda concernir a la política migratoria del Estado
dominicano, no se puede esconder la realidad, y esta es que la
sociedad dominicana no se siente moralmente obligada a reco-
nocer a los inmigrantes haitianos como lo que son, un grupo
social sensible, con necesidad de protección.
Y ni siquiera estamos discutiendo el reconocimiento de la
nacionalidad, estamos hablando de que no le son garantizados
derechos más esenciales como la dignidad humana, el dere-
cho a la igualdad, seguridad e integridad personal, derecho a
la seguridad social... Derechos que deberían asegurarse a toda
persona, sin embargo, hace mucho dejamos de ver a los inmi-
grantes haitianos como personas.
En el porvenir, el Estado dominicano tiene una gran la-
bor, de cara a la concientización del ciudadano dominicano,
misma que debe tratar el problema de rechazo a los haitianos
como un fenómeno sociocultural profundamente arraigado,
pero que amerita una solución.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
323
Conclusiones
En el paso del Estado clásico o absolutista al liberalismo,
se concibe a la ley, como el marco de referencia para la orde-
nación jurídica del poder. Con ello se logró imponer límites
al ejercicio del poder político. En el Estado liberal prima la
protección de las llamadas libertades contra el Estado, y estas
libertades son concebidas como la ausencia de interferencia
del Estado en la autonomía de la persona; la única igualdad
protegida es la igualdad formal ante la ley. En este Estado nace
la democracia que es aquí entendida, ante todo, como un pro-
cedimiento que limita la arbitrariedad del poder para asegurar
los derechos de las personas.
Pero es con el nacimiento de la idea de que el principio
democrático y de derecho debían estar asegurados por la idea
de un Estado social, o sea, con el surgimiento del Estado So-
cial y Democrático de Derecho que hoy conocemos, se busca
la vigencia de un principio de igualdad y justicia no solo en lo
formal, sino en lo material. Para lograr este objetivo, el Estado
dominicano debe avanzar hacia la aseguración de derechos que
en la actualidad se encuentran desprotegidos.
La República Dominicana deberá perfilarse hacia un Es-
tado más garantista. Crear las bases institucionales para la pre-
servación y consolidación del Estado Social y Democrático de
Derecho. Se deberán enfocar todos los esfuerzos del Estado
para dar solución a las problemáticas planteadas, logrando así:
• Crear condiciones de equidad real y alcance igua-
litario de los derechos fundamentales, una vez
sean atendidas las necesidades de los distintos
grupos vulnerables.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
324
•
Asegurar la inclusión de sectores como la mujer, los
niños, discapacitados y envejecientes a las activida-
des estatales.
•
Cambiar la visión de la sociedad respecto de los in-
migrantes, sensibilizando acerca de la condición de
vulnerabilidad en que estos se encuentran.
•
Promover un cambio en la sociedad dominicana
hacia una cultura constitucional, consolidando una
base axiológica que conciba la necesidad de protec-
ción especial de distintos sectores para una efectiva
garantización de sus derechos.
Estas son solo algunas de las variaciones necesarias en
nuestro Estado, las que fueron elegidas por ser consideradas
como situaciones críticas y necesitadas de intervención inme-
diata. Sin embargo, no se puede dejar de mencionar que hay
otras problemáticas que aquejan el actual Estado, en procura
de las cuales debe producirse su evolución, como la falta de
institucionalidad, la decadencia del sistema de frenos y contra-
pesos entre los poderes que conforman el gobierno, la corrup-
ción administrativa, los alcances pendientes de cara a la insti-
tucionalización de la democracia, entre otros. Estos resultan
temas sensibles, cuyo tratamiento es también indispensable, si
se quiere hablar de la consolidación del Estado Social y Demo-
crático de Derecho.
Ensayos sobre Temas Constitucionales
325
Referencias
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Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
Bastidas Mora, Patricia. El modelo constitucional del Estado Social
y democrático de derecho, sus desafíos y la constitucionalización
del proceso. Universidad Nacional de Colombia, 2009.
Brewer-Carías, Allan R. La Justicia Constitucional (Procesos y pro-
cedimientos constitucionales). Editorial Porrúa, México, Ins-
tituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2007.
Bobbio, Norberto. Rappresentanza e interessi, en Teoria generale de
la politica, ed. de Michelangelo Bovero. Turín, Einaudi, 1988.
Carbonell, Miguel y Ferrer Mc-Gregor, Eduardo. Los Derechos
Sociales y su Justiciabilidad Directa. Editorial Flores. México
D.F, 2014.
Coalición por los Derechos de las Personas Migrantes (CPDM).
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República Dominicana, 2016.
Contreras Peláez, Francisco José. Defensa del Estado Social. Sevi-
lla, Universidad de Sevilla, 1996.
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edición. Ius Novum. Santo Domingo, 2013.
Observatorio a la implementación de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (2014). Dere-
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na. Participación Ciudadana. Recuperado de: https://www.
pciudadana.org/
Observatorio Político Dominicano (2015). Situación actual de la
mujer dominicana. Recuperado de: http://www.opd.org.do/
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Ortega, Yesica. Periódico HOY (2015). El drama de envejecer en
República Dominicana.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana
326
Recuperado de: http://hoy.com.do/
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bre Desarrollo Humano 2016. PNUD República Dominica-
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global del PNUD. PNUD República Dominicana. Recupe-
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Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, Costa Rica.
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