Reaccion al delito en un estado social, democratico de derecho

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"Reacción al delito en un estado social y democrático de derecho"

Juan Antonio Garrido

Abogado especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, antiguo procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional.

john_agarrido@hotmail.com

RESUMEN:

La repuesta al delito en la República Dominicana está definida por la Constitución en su artículo 169 párrafo primero y por el artículo 2 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en la práctica la reacción al delito no es la que dictan estas normas.

PALABRAS CLAVES:

Delito, reacción, constitución, Código Procesal, estado social y democrático de derecho, modelo disuasorio, modelo resocializador, derechos fundamentales, modelo integrador, Derecho Procesal Penal, República Dominicana.

Cada Estado y su modelo constitucional tienen su propia forma de reaccionar cuando se produce el delito. El modelo de un Estado liberal tiende a reaccionar frente al delito con el aumento de las penas, estableciendo más delitos, promoviendo más derecho penal, creando más cárceles, más jueces, más fiscales y más policías. Esa es la manera en que un Estado de corte liberal reacciona cuando el delito va en aumento. En cambio, el estado social y democrático de derecho frente al delito define otras formas para combatir el crimen.

La Constitución dominicana adopta un Estado de corte social y democrático de derecho. La Carta Magna define en su artículo 169, específicamente en el párrafo primero, el modelo para enfrentar el delito que debe prevalecer entre los actores penales encargados de reaccionar cuando se produce el hecho criminal. Indica el mencionado artículo 169 en su párrafo primero lo siguiente:

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asistan a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por ley.

También esta fórmula reactiva del delito se puede encontrar en la ley, específicamente en el artículo 2 del Código Procesal Penal:

Artículo. 2. Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.

Como se puede apreciar en los contenidos de estos textos jurídicos, la reacción al delito en la República Dominicana no podrá salirse de estos postulados constitucionales y legales. Su accionar deberá estar enmarcado dentro de estos principios. Si la reacción al delito se sale de estos mandatos, entonces resulta ser inconstitucional e ilegal.

El respeto por los derechos fundamentales es la primera exigencia que hace el constituyente a la hora de reaccionar en contra del posible autor o en contra de quien se le imputa un delito. De manera que la Policía y el Ministerio Público deberán ser los primeros funcionarios en garantizar que no se le violen derechos a los imputados de un hecho penal. Ellos promoverán su persecución e investigación sin la debida afectación al debido proceso constitucional y de ley.

La investigación penal tiene un costo y es que el investigador debe ser eficiente sin violar derechos. La investigación penal no se hace a costa de vulnerar los derechos y garantías de los imputados. Casi siempre el operador penal investigador, para demostrar eficiencia ante la sociedad y sus superiores inmediatos...

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