Realidad social que demanda una regulación legal específica

AutorJosé Agustín Huelva Corchado
CargoAbogado, máster en Abogacía, en Mediación y gestión del conflicto, y en Criminología, Delincuencia y Victimología. Mediador colegiado por el Ministerio de Justicia de España, doctorando en Derecho por la Escuela Internacional de Doctorados de Madrid (España)
Páginas52-61
MEDIACIÓN PENAL EN ESPAÑA
Realidad social que demanda una regulación legal específica
José Agustín Huelva Corchado
Abogado, máster en Abogacía, en Mediación y gestión del conflicto, y en
Criminología, Delincuencia y Victimología. Mediador colegiado por el Ministerio de
Justicia de España, doctorando en Derecho por la Escuela Internacional de Doctorados
de Madrid (España).
huelcor1@hotmail.com
Resumen: Se analiza el presente y el futuro de la mediación en la regulación del
sistema penal español.
Palabras clave: Mediación penal, justicia restaurativa, resolución de conflictos, sistema
penal, acuerdos, derecho penal, derecho español, España.
La vertiginosa evolución de la sociedad amerita que las diferentes normas se encuentren
en una constante actualización para regular, proteger y brindar a la ciudadanía un mayor
bienestar, así como imponer ciertos límites necesarios para hacer más ameno el convivir
de las personas.
Como es bien sabido, el sistema judicial español se encuentra saturado, lo que conlleva
a letargo en los procesos y a que en algunos casos las respuestas no sean acorde a lo
esperado por las partes. Esto es debido a que muchos de estos casos tienen un matiz más
humano o personal, por lo que el tratar de subsanar dichos problemas a través del
sistema tradicional de justicia resulta insuficiente. Es por ello que algunos expertos en la
materia afirman que el sistema de justicia penal se encuentra colapsado.
Como el sistema judicial penal se fundamenta en un ordenamiento de carácter
sancionatorio con el fin de prevenir conductas antijurídicas, resulta complejo adecuar
este sistema a casos que supongan un matiz más personal o humano, como se señaló
anteriormente.
De esta forma surge la mediación penal como principal exponente de la justicia
restaurativa (en adelante JR) contemplado en el sistema judicial español. Esta tiene un
carácter socializador que busca complementar y flexibilizar ciertas áreas que la justicia
penal no abarca por tener la característica de ser punitiva.
Este instrumento o método se fundamenta en un modelo más humanista que pretende
resarcir el daño o dolor provocado al sujeto pasivo por la conducta antijurídica del
sujeto activo, así como también busca descongestionar el sistema penal, lo que facilita
el cumplimiento de las funciones de este afectado sistema y logra subsanar aquellos
conflictos sociales y las consecuencias que pudiesen derivar de hechos delictivos pero
que no ameritan el inicio de un procedimiento penal.
La incidencia de la crisis del sistema penal repercute negativamente en todos los
ámbitos, pero especialmente en la aplicación de aquellas penas privativas de libertad,
debido a que el sujeto pasivo o la víctima no obtiene beneficio de ello ni se logra una
reinserción satisfactoria o la prevención de la reincidencia por parte del infractor.
Por consiguiente, se está generando frustración porque da la impresión de que más bien
dentro de los centros penitenciarios es donde más personas logra captar la criminalidad
para que pasen a formar parte de sus círculos delictivos, lo que supone que, muy lejos
de regenerar al recluso, se facilita su ingreso a un círculo del que muy pocos logran salir
con bien.
Entonces, ¿qué hacer ante este supuesto? Lo que corresponde es asumir que en algunos
casos la privación de la libertad quizás no sea la mejor opción. Es ahí donde entra la JR
con la mediación penal, ya que le brinda protagonismo tanto a las víctimas como a los
infractores y permite la posibilidad de subsanar la situación infringida por aquellas
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