Son realmente las presunciones procedimientos de prueba

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¿Son realmente las presunciones procedimientos de prueba?

Édynson Alarcón,

Magistrado de la Corte de Apelación del D.N., profesor universitario, máster en propiedad intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid y especialista en temas de procedimiento civil.

RESUMEN:

La más rancia tradición se ha encargado de construir el mito de que las presunciones constituyen, junto al informativo testimonial y el juramento supletorio, "procedimientos" de prueba imperfectos. El autor intenta demostrar el error de ese criterio decimonónico.

PALABRAS CLAVES:

Presunciones, medios de prueba, procedimientos perfectos e imperfectos de prueba, indicio, presunciones del hombre, presunciones legales, derecho procesal, República Dominicana.

-I-

Hablar de medios o procedimientos de prueba supone la necesidad de establecer cómo o con qué se acredita en el proceso un hecho o un determinado acto. Son definidos a menudo como las actividades desarrolladas en el decurso del pleito para incorporar a él fuentes de prueba, de modo que se trata de un concepto técnico y rigurosamente procesal

En palabras de Torres Traba, los medios de prueba "se constituyen como los instrumentos que la ley otorga para trasladar hechos del mundo de lo cotidiano al expediente, de manera que se puedan verificar las afirmaciones de las partes o se pueda fijar una situación fáctica que existe o ha existido".

El mismo autor hace la siguiente distinción, para nada baladí, entre la prueba y los medios de prueba, conceptos que, aunque adherentes entre sí, difieren en cuanto a su alcance y desde el punto de vista de la exactitud del significado :

Los medios de prueba son los recursos utilizados por las partes… para demostrar los hechos que alegan a través de los métodos que consideren pertinentes para llevar al conocimiento del juez la prueba, dentro de las previsiones de la ley. Pruebas [de su lado] son las razones que esgrimen las partes o que el juez extrae directamente de los hechos, las cuales, mediante aplicación de ese discernimiento, llevan a la convicción del juzgador el verdadero estado o situación de las cosas sometidas a su decisión.

Huelga entonces concretar cuáles son los medios probatorios que han sido instituidos y organizados por el legislador dominicano en lo que al Derecho Procesal Civil concierne. Más todavía, determinar si esa reglamentación dispersamente acometida en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978, es tasada o si, por el contrario, conforma un numerus apertus.

El ya muy viejo Código Civil anticipa en su artículo 1316 los tipos de pruebas más clásicos y ancestrales de nuestra política procesal, y los somete después, en los textos que siguen, a un desarrollo aceptable, aunque no del todo satisfactorio si se repara en los avances tecnológicos que ha vivido la...

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