El estado de rebeldía

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El estado de rebeldía

John Garrido.

Eliminando la presencia obligatoria del imputado en la audiencia preliminar,se resolvería el problema de una gran cantidad de casos.

De acuerdo a un informe dado por el Departamento de Litigación Inicial de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, relativo al estado de rebeldía en que se encuentran numerosos imputados, éstos rondan por más de mil rebeldes.

Asimismo, el informe proveniente de la presidencia de Salas Penales del Distrito Nacional revela que existe un número considerable también de casos con imputados en rebeldía. La cantidad de casos con imputados en rebeldía es un problema que está afectando la administración de justicia penal, y que por tanto, hay que resolver.

Según las tendencias, estos casos van en aumento, por lo que resulta urgente buscar una salida que elimine las

causas que genera esta realidad.

De ahí la importancia de hacer un análisis de la realidad de la rebeldía en nuestros tribunales y ver cuáles son las experiencias y tratamiento que tienen otros países con relación al tema.

El estado de rebeldía en el Derecho Penal dominicano se produce cuando el imputado que se encuentra en libertad no asiste a la audiencia que está pautada para conocerle algún proceso y no presenta alguna causa que justifique su

ausencia.

La rebeldía es solicitada por el Ministerio Público en los delitos de acción pública, y en los delitos de acción privada

por el acusador privado, aunque el Código en esta última categoría no dice nada al respeto, pero tampoco lo prohíbe,

de lo que se deduce entonces que por analogía también el acusador privado puede solicitarla.

La solicitud de rebeldía casi siempre se otorga en la audiencia preliminar, es decir, cuando el Ministerio Público

presenta la acusación y solicita el auto de apertura a juicio.

Aunque en el juicio oral también se puede otorgar, ocurre con menos frecuencia.

Creo que es en esta etapa del juicio oral donde tiene mayor justificación para concederse, ya que esta es la fase

del proceso penal en la cual se determina la responsabilidad penal o no del imputado. Es por ello que, distinto a la etapa preliminar, es en la fase de juicio oral donde tanto la solicitud como la concesión de la rebeldía tiene mayor razón de ser.

Tal posición es cónsona con la norma local como con la internacional, las cuales prohíben juzgar al encartado sin su

debida presencia física. La aplicación de una pena privativa de libertad se hace en presencia obligatoria del...

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