Reclusos reincidentes

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"Reclusos reincidentes"

Hector Dotel Matos

En prisión todas las puertas se parecen. G. Roujou de Rouleblee.

Se puede decir que el problema de la reincidencia domina todo el sistema penal. Ciertamente que una nación que se da un Código de leyes represivas, no se propone únicamente realizar una obra de justicia proporcionando exactamente los castigos a las infracciones; ella entiende garantizar la seguridad general poniendo un paro al progreso de la criminalidad.

Si el efecto del sistema penal es de multiplicar los delincuentes y los delitos, el propósito es perdido.

El mejor medio de parar el progreso de la criminalidad, es conjurar en tanto que posible, la reincidencia. Si el condenado, cuando acaba de cumplir una primera condena, se encuentra generalmente inclinado a volver a delinquir, la sociedad corre un gran peligro.

Ella ha trabajado con sus manos su propia pérdida. El reincidente, es el enemigo. El es el malhechor de profesión, el duro, el revoltoso, el rreconciliable; él hace escuela, arrastra los indecisos con su ejemplo. En la actualidad, creemos que no existe otro fenómeno de meditación como la reincidencia.

De acuerdo a la definición dada por Emile Garcon, "la reincidencia es el estado de aquél que, después de haber sido condenado a una pena por una sentencia emanada de los tribunales (dominicanos), y habiendo adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, comete una nueva infracción por la cual él incurre una pena nueva".

La reincidencia no es en realidad una verdadera circunstancia agravante de la infracción; sus caracteres intrínsecos ni su gravedad no cambian, según que la misma es cometida por un reincidente o un delincuente primario.

La reincidencia es un concepto amplio que agrupa varias nociones distintas:

1ro. La reincidencia llamada "natural" luego del Tercer Congreso Internacional de Criminología, efectuado en Londres en 1955, reincidencia en sentido amplio: es el hecho cometido por una persona que ha cometido un primer crimen, volviendo a comenzar su actividad criminal, independientemente de que el primer crimen haya sido detectado o no; 2do. la reincidencia social, igualmente llamada reincidencia "en sentido estricto", que supone una recaída en la infracción después que una medida socialmente reconocida haya sido tomada como resultado de la primera infracción; ella comprende principalmente la reincidencia jurídica, tal cual es organizada por las legislaciones penales de los distintos países, suponiendo...

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