Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre RECONOCIMIENTO.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

RECONOCIMIENTO.-La Ley 2402 no tiene aplicación en los casos de reconocimiento sino dentro de la esfera limitada de los fines perseguidos por ella.

CONSIDERANDO que, en la especie, la Corte a qua, después de expresar en el fallo impugnado que la actual recurrente depositó en apoyo de su calidad un documento "contentivo de una certificación expedida por el Oficial del Estado Civil de La Vegadocumentos se consignan, no pueden afectar el estatuto legal relativo a reconocimiento de hijo puesto que su alcance legal está circunscrito por el motivo y al fin mismo que da virtualidad a dichos actos, esto es, a un régimen predestinado al modus de las pensiones alimenticias"; CONSIDERANDO que lo anteriormente expuesto pone de manifiesto que la Corte a qua no desconoció los documentos sometidos por la actual recurrente en apoyo de la calidad invocada por élla; que, por el contrario, dichos documentos fueron ponderados por los jueces del fondo, quienes les atribuyeron los efectos jurídicos que debían producir según su propia naturaleza; que, en efecto, si la paternidad establecida al amparo del artículo 9 de la antigua 1051 de 1928, o del artículo ro de la vigente Ley No. 2402, de 1950, que sustituyó a aquella, queda restringida para los fines de dichas leves y sin perjuicio de lo dispuesto en otras, y no puede tener, por consiguiente, una influencia decisiva en las cuestiones de esttringida para los fines de dichas leyes y sin perjuicio de lo dispuesto en otras, y no puede tener por consiguiente, una influencia decisiva en las cuestiones de estado de filiación, cuya prueba está sometida a un estatuto particular, tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR