Reconocimiento del derecho fundamental a la vivienda digna; implicaciones económicas, sociales y judiciales

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Reconocimiento del derecho fundamental a la vivienda digna; implicaciones económicas, sociales y judiciales

Yorlin Lissett Vásquez Castro

Jueza de Paz del municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi.

yvasquez@poderjudicial.gob.do

RESUMEN:

Se analiza el reconocimiento por parte del constituyente del derecho a la vivienda digna como como derecho fundamental, lo que implica una serie de transformaciones en las políticas públicas, presupuesto y orden económico del país tendentes a materializarlo.

PALABRAS CLAVES:

Apropiación, bienes públicos, discriminación, Estado, fomento, función social, propiedad, hacinamientos, políticas públicas, presupuesto, reubicación, servicios básicos, urbanismo, usucapión, vivienda digna, derecho económico, derecho constitucional, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

El artículo 7 de la Constitución declara a la República Dominicana como Estado social y democrático de derecho. A raíz de las acepciones que nacen con la Revolución francesa de 1848, ello enclaustra la promoción de las libertades públicas, instrumentación de garantías y mecanismos de tutela para derechos fundamentales, desarrollo de medios óptimos que permitan la perfección igualitaria y progresiva de las personas, búsqueda del bienestar ciudadano, sujeción al ordenamiento jurídico, entre otros objetivos. Empero, también comprende la configuración de los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo reconocimiento como fundamentales es uno de los méritos más acentuados que siguen a la referida Carta Magna.

Nuestro catálogo positivizado de derechos económicos, sociales y culturales incluye “el derecho a la vivienda digna”, prescrito en las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Constitución; 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se trata de un derecho conexo a la vida privada y familiar, intimidad, domicilio y correspondencia. El derecho a una vivienda digna no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo (no trata solo de un cobijo). Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

El núcleo del derecho tratado más que el acceso a servicios básicos esenciales, que es lo que resalta el constituyente de 2010, engloba:

• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura fija y de calidad: para ser digna, una vivienda necesita acceso a recursos vitales, tales como el agua potable. De igual forma a servicios básicos esenciales: alcantarillado, energía eléctrica, recogida de basura, comunicaciones e internet. Esto implica que la construcción de la propia sea fija, de calidad y con adecuadas instalaciones sanitarias.

• Seguridad de la tenencia: la vivienda debe contar con medidas de seguridad que garanticen la tenencia. Protección jurídica efectiva contra desalojos arbitrarios, hostigamiento y amenazas .

• Asequibilidad y gastos a los cuales poder hacer frente: debe ofertarse a un costo de adquisición o de alquiler que no dificulte el ejercicio o disfrute de otros derechos humanos. El costo de los servicios básicos debe ser racionalizado y sustentado en estándares que eviten discriminación.

• Habitabilidad: garantizar espacio y distribución suficiente. Protección contra cambios naturales: frio, lluvia, calor, viento, humedad. Seguridad frente a peligros y vicios estructurales (derrumbes, filtraciones, etc.).

• Accesibilidad: en el marco de su construcción y asequibilidad, debe planificarse tomando en consideración las necesidades, situación económica y posibilidad de negociación de personas discapacitadas, vulnerables y marginadas.

• Ubicación: una vivienda es digna cuando su ubicación garantiza el derecho a la ciudad , el acceso a escuelas, hospitales y empleos. Cuando no está construida en zonas que la expongan a peligro o contaminación.

• Adecuación cultural y urbanística: la vivienda se debe apreciar acorde con el ornato público y planes urbanísticos, en respeto a la expresión de identidad cultural.

La falta de habitaciones fomenta que gran...

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