Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros en la República Dominicana

AutorÉdynson Alarcón, M. A.
CargoMagistrado presidente de la Corte de Apelación del D. N., máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Derecho Judicial, profesor de Procedimiento Civil en UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ
Páginas1-14
ARBITRAJE
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS
EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Édynson Alarcón, M. A.
Magistrado presidente de la Corte de Apelación del D. N., máster en Propiedad Intelectual por
la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Derecho Judicial, profesor de
Procedimiento Civil en UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ.
edynsonalarcon22@gmail.com
RESUMEN
Se expone el procedimiento de reconocimiento y ejecución en nuestro país de
los laudos dictados en el extranjero, a la luz tanto de la Convención de Nueva
York del 10 de junio de 1958 como de la Ley de Arbitraje Comercial de la
República Dominicana, núm. 489-08.
PALABRAS CLAVES
Laudo extranjero, reconocimiento, ejecución, arbitraje internacional, control
primario, control secundario, execuátur, cosa juzgada, título ejecutorio, sede,
Convención de Nueva York de 1958, Ley de Arbitraje Comercial, República
Dominicana.
Laudos extranjeros, laudos internacionales y
Convención de Nueva York de 1958
La ejecución del laudo es tanto o más importante que el arbitraje mismo. Es,
como dice el maestro Caivano, una de las claves para un arbitraje exitoso y el
aspecto más crítico y comprometido del arbitraje internacional1.
Todo arbitraje internacional concita la concurrencia de dos filtros de control
judicial que operan sucesivamente en el país de la sede (control primario) y en
el territorio del Estado en el que se pretenda llevar a cabo la ejecución del laudo
(control secundario): el primero por vía de la acción en nulidad o su
equivalente; el segundo, a través del procedimiento de reconocimiento y
ejecución (execuátur).
Asumiendo, pues, que el arbitraje haya tenido su sede en el exterior y que luego
la parte vencedora se traslade a la República Dominicana para concretar una
ejecución sobre bienes pertenecientes a la parte perdidosa ubicados en nuestro
1 CAIVANO, Roque. Control judicial en el arbitraje: Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2011, p. 311.
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