Recurribilidad de las ordenanzas sobre medidas cautelares

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Recurribilidad de las ordenanzas sobre medidas cautelares

Argenis García del Rosario

Juez del Tribunal Superior de Tierras, Dpto. Este; docente de Derecho Público en UCE, UASD y CAPGEFI; magíster en Derecho de la Administración del Estado, Universidad de Salamanca, España.

derechouce@gmail.com

RESUMEN: A partir de la entrada en vigencia de la ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2018, el futuro de la recurribilidad de las ordenanzas que acogen o rechazan una solicitud de medida cautelar es bastante sombrío y desacertado. Se analiza la viabilidad del texto de la actual legislación para cerrar el camino a la impugnación de estas decisiones de cara a la tutela judicial efectiva y la afectación de los intereses legítimamente protegidos de los administrados así como también los casos de la apelación para la tutela cautelar ante los juzgados de primera instancia en materia contenciosa administrativa municipal.

PALABRAS CLAVES: Medida, cautelar, recurribilidad, casación, apelación, referimiento, ordenanza, recurso, tutela, judicial, efectividad, derecho administrativo, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

En el marco de la teoría constitucional moderna se plantea que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso legalmente establecido . Empero, ese derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior formará parte de esa tutela judicial efectiva siempre y cuando la ley haya habilitado el derecho a recurrir. De ahí que se haya admitido que el derecho a recurrir no constituye un derecho absoluto, pudiendo, inclusive, ser suprimido por el legislador en algunos casos como acontece en aquellos supuestos en que la decisión del juzgador no está sujeta a ningún recurso . Sin embargo, es claro que ese derecho es usualmente limitado por el legislador cuando los intereses contrapuestos pudieran resultar posteriormente tutelados por alguna otra vía de impugnación, ya sea al momento de examinar el fondo de las pretensiones de las partes en conflicto, o bien al impugnar la completud el fallo.

En el derecho administrativo dominicano, el derecho a la tutela cautelar fue legislativamente consagrado hace poco más de una década. Las medidas cautelares como remedio procesal constituyen un valioso instrumento para garantizar que durante el desarrollo del proceso los derechos de las partes permanezcan inalterables. Esta institución exhibe hoy gran utilidad práctica como mecanismo de protección al que el juez puede acudir en caso necesario, habilitándole para que, en determinadas circunstancias del proceso, adopte una decisión provisional para evitar los riesgos que entraña la demora para los intereses del peticionante. Se trata de una decisión anticipada del derecho reclamado que bien puede prevenir daños irreparables o evitar la continuidad de una situación que se está consumando .

No obstante, luego de la entrada en vigor de la ley núm. 491 del 19 de diciembre de 2008, que modifica los artículos 5, 12 y 20, de la ley núm. 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, ese derecho a la tutela cautelar en su justa dimensión se ve peligrosamente amenazado ante la imposibilidad legal de recurrir el fallo que acoge o rechaza la solicitud de la medida, a menos que sea conjuntamente con la sentencia final. Antes de esta disposición se desprendía del espíritu de la ley núm. 13-07, del 5 de febrero de 2007, la intención del legislador de someter a examen superior la ordenanza que resolvía la medida cautelar. Hoy, ese escenario parece cerrado legalmente y, peor aún, con el aval de la máxima opinión en materia constitucional, tal y como veremos en lo adelante.

RECURRIBILIDAD DE LA ORDENANZA SOBRE MEDIDA CAUTELAR EN LA LEY 13-17 DEL 5 DE FEBRERO DE 2007

Un problema tradicional de la justicia administrativa es la lentitud de los procesos, lo cual lleva consigo el...

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