El recurso jurisdiccional inmobiliario

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El recurso jurisdiccional inmobiliario

Rafael Ciprián

rafaelciprian@hotmail.com

Es una innovación de la nueva normativa inmobiliaria. Está consagrado en el artículo 78 de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 (LRI) y en los artículos 184 al 192 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria (RTT).

El recurso jurisdiccional es la vía de derecho con que se impugna un acto administrativo que ha sido infructuosamente objeto de la solicitud de reconsideración y del recurso jerárquico, para lograr que el Pleno del departamento correspondiente del Tribunal Superior de Tierras acoja los pedimentos formulados.

El plazo para interponer el recurso jurisdiccional es de 30 días, contado a partir del momento en que el recurrente haya tenido conocimiento de la solución que recibió el recurso jerárquico, el cual pudo ser notificado por acto de alguacilo por retiro por secretaría de la decisión. En este último caso se dejará constancia escrita del recibo en el órgano que dictóla solución. También se puede incoar el recurso jurisdiccional si ha vencido el plazo de 15 días que tiene el órgano para decidir el recurso jerárquico, sin haberlo hecho.

Según el artículo 78 LRI, todo recurso jurisdiccional “[s] e interpone ante el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, en función del órgano que dictó el acto o resolución recurrida, mediante instancia motivada y documentada”. El artículo 184 RTT agrega: “El recurso jurisdiccional contra las decisiones del Tribunal Superior de Tierras, se interpone por ante el Pleno del Tribunal Superior de Tierras competente.”

Obsérvese que la redacción del citado artículo 184 RTT se presta a confusiones. Parece como si “el Pleno del Tribunal Superior de Tierras competente” fuera un Tribunal de una jurisdicción diferente a los magistrados que constituyeron la terna de jueces del Tribunal Superior de Tierras que dictó la decisión recurrida. Pero no es así. Quien tiene que decidir es el Pleno del Departamento del Tribunal Superior de Tierras al que pertenecen los magistrados que conformaron la terna de jueces que falló el recurso jerárquico o que dejó vencer el plazo de 15 días que la LRI le otorga para pronunciarse.

La competencia para conocer del recurso jerárquico contra una resolución dictada por un Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original le corresponde a la terna de jueces del Tribunal Superior de Tierras de la misma jurisdicción. El...

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