Tesis Jurisprudencial de 29 de Agosto de 1997 sobre RECURSO DE APELACION CIVIL.

Fecha de Resolución29 de Agosto de 1997

RECURSO DE APELACION CIVIL:

Que de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978, el término para apelar es de un mes tanto en materia civil como comercial, el cual se contará desde el día de la notificación de la Sentencia a la persona condenada o a su representante o en el domicilio del primero, cuando es contradictoria, como en la especie; que así mismo, el artículo 1033 del indicado código, dispone que el día de la notificación y el del vencimiento no se contarán nunca en el término general fijado para los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a personas o a domicilio, lo que equivale decir y es admitido unánimemente, que los plazos impartidos para ejercer los recursos, cuando tienen como punto de partida una notificación a persona o a domicilio, son francos, como ocurre en el recurso de apelación; que cuando los plazos acordados por la ley lo son por meses y no por días, como lo es en el caso de la especie, su computación se realiza de fecha a fecha, sin...

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