Tesis Jurisprudencial de 26 de Junio de 2002 sobre RECURSO DE CASACION DECLARADO INADMISIBLE INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES PRESCRITAS POR LA LEY PARA SU INTERPOSICION.

Fecha de Resolución26 de Junio de 2002

RECURSO DE CASACION DECLARADO INADMISIBLE. INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES PRESCRITAS POR LA LEY PARA SU INTERPOSICION:

Que en su memorial de defensa el recurrido plantea la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que el mismo no fue interpuesto mediante un escrito depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, como dispone el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que el 2 de julio de 1992, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades que le concede el inciso 2 del artículo 29, modificado, de la Ley de Organización Judicial, dispuso que toda demanda laboral introducida con anterioridad "a la entrada en vigencia del referido código, que es efectiva a partir del 17 de junio próximo pasado, debe ser conocida y fallada por los tribunales conforme al procedimiento establecido por la Ley No. 637 del 16 de junio de 1944 sobre Contratos de Trabajo y por el Código de Trabajo de 1951";

Que el artículo 50 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, disponía que las sentencias de los tribunales de trabajo estaban sujetas al recurso de casación y que éste se regiría por la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que el artículo 5 de la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación dispone que el recurso se interpondrá a través de un memorial depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia impugnada;

Que el artículo 6 de la indicada ley, establece que: "el Presidente proveerá auto mediante el cual autorizará el emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso. El emplazamiento se encabezará con una copia del memorial de casación y una copia del auto del Presidente";

Que del estudio de la sentencia impugnada y del expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que la demanda original fue introducida por la actual recurrida por ante el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de agosto de 1988, durante la vigencia de la indicada Ley No. 637 y del Código de Trabajo del año 1951, siguiéndose el procedimiento instituido por esas normas jurídicas hasta que el recurso de apelación culminó con la sentencia impugnada dictada el 20 de enero de 1999, estando vigente el nuevo Código de Trabajo, en acatamiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia del 2 de julio de 1992;

Que el recurrente depositó el escrito...

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