Tesis Jurisprudencial de 8 de Agosto de 1990 sobre RECURSO DE OPOSICION CONTRA SENTENCIA DE DESCARGO PURO Y SIMPLE. INADMISIBLE.

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1990

RECURSO DE OPOSICION CONTRA SENTENCIA DE DESCARGO PURO Y SIMPLE. INADMISIBLE:

Que el examen de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que a la audiencia fijada por la Corte a-qua... el recurrente en apelación E.I., C. por A.,., no compareció a la audiencia no obstante habérsele notificado el acto recordatorio a sus abogados constituidos y en esta materia, es obligatorio el ministerio de abogados para postular en justicia, y después que la instancia se ha ligado entre los litigantes, no es a la persona a quien se cita a la audiencia sino al abogado constituido; que en esa audiencia el recurrido solicitó el defecto del apelante y el descargo del recurso de apelación; que el recurrente en apelación que no asiste a sostener su recurso, su defecto debe considerarse como un desistimiento tácito de su apelación, y los jueces del fondo al fallar deben limitarse a pronunciar el descargo sin examinar el fondo si el recurrido pide el descargo puro y simple de la apelación como sucedió en la especie, y la Sentencia que intervenga se reputa contradictoria por aplicación de los articulos 150 y 434 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 845 de...

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