Los recursos administrativos ante la Jurisdicción Inmobiliaria después de la Ley 107-13

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"Los recursos administrativos ante la Jurisdicción Inmobiliaria después de la Ley 107-13"

Argenis García del Rosario

Juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Romana; docente de Derecho Público en UCE, ENJ y UCNE. Magíster en Derecho de la Administración del Estado, Universidad de Salamanca, España.

derechouce@gmail.com

RESUMEN:

Una de las novedades introducidas por la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, ha sido la posibilidad de que el usuario pueda impugnar por medio de recursos administrativos decisiones o actuaciones de los órganos administrativos de esa jurisdicción; sin embargo, luego de la entrada en vigor de la Ley núm. 107-13 se observan nuevas disposiciones para la interposición de los recursos administrativos. Se analiza la convivencia de ambas legislaciones en el ordenamiento jurídico, tomando en consideración el carácter especial de una y la naturaleza general de la otra, para verificar las soluciones posibles y viables en un claro escenario de antinomias jurídicas.

PALABRAS CLAVES:

Antinomia, registro inmobiliario, recurso administrativo, cronológico, especialidad normativa, tribunal, reconsideración, jerárquico, tierras, opción razonable, Ley 108-05, Ley 107-13, derecho inmobiliario, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

En una frase atribuida al profesor Manuel Atienza Rodríguez se suele decir que "para el jurista no hay nada más práctico que la teoría del derecho". Empero, soy consciente de que esta es una de las asignaturas menos apetecidas por los estudiantes de derecho, y, por qué no, de los propios juristas. Dentro de los tantos temas enmarcados en el estudio de la teoría general de derecho, existe uno que cada día se vuelve más práctico: el problema de las antinomias. En una definición trivial diríase que una antinomia es un estado en el cual dos normas, igualmente válidas dentro del ordenamiento jurídico, y ambas pertenecientes a este último, regulan de forma incompatible los mismos hechos. ¿Cómo resolver el problema de las antinomias? En puridad existen varios criterios, la mayoría de ellos ajenos a nuestra doctrina vernácula, pero igualmente afines a la solución de nuestros propios conflictos normativos. En ese orden encontraremos, entre otros, los siguientes criterios: a) el criterio de la jerarquía de la norma (lex superior derogat inferiori), b) el criterio cronológico (lex posteriori derogat priori) y c) criterio de especialidad (lex specialis derogat generali).

Ningún criterio es mejor que otro, sino que cada uno se aplica dependiendo de la naturaleza de la antinomia surgida en la norma. Sin embargo, ¿pueden estos criterios resolver todas las antinomias? Si el derecho fuera una ciencia exacta, posiblemente encontraríamos una respuesta afirmativa, pero realmente no todas las antinomias son solubles y una de las razones principales para admitir lo antes dicho es que pueden producirse, inclusive, conflictos de criterios de solución de antinomias y, cuando esto ocurre, estaremos frente a conflictos de segundo grado, que ya no se producen entre normas sino entre los criterios de solución de antinomias. Visto así, hay casos en los cuales se puede aplicar al mismo tiempo dos o más normas incompatibles entre sí, y es este escenario justamente el que origina los conflictos de segundo grado. Dicho en otros términos, algunas veces la solución de dos normas incompatibles es diferente según el criterio que se pueda tomar. En las líneas que ahora nos ocupan, nos interesa verificar el criterio predominante cuando una norma especial anterior se opone a una norma general posterior. ¿Qué criterio prevalece: el de la especialidad o el cronológico?

El criterio cronológico es simple: cuando una ley nueva nace, deroga la vieja. No es tan sencillo, sin embargo, asignar esta solución cuando...

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