Los recursos administrativos en la nueva legislación de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

Páginas16266164

"Los recursos administrativos en la nueva legislación de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

Argenis García del Rosario

Juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Romana; docente de Derecho Público en UCE, ENJ, INCE y UCNE.

derechouce@gmail.com

RESUMEN: La nueva Ley de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial dispone la posibilidad de recurrir los actos administrativos sancionadores que evacuen las autoridades administrativas dentro de este sector; sin embargo, la ley no es muy clara respecto de algunos institutos procesales y competenciales. Se analizan los posibles escenarios que se pueden presentar en el futuro inmediato por la aplicación de esta norma en el régimen recursivo administrativo.

PALABRAS CLAVES: Recurso, administrativo, movilidad, transporte, terrestre, tránsito, seguridad, vial, competencia, ayuntamiento, falta, sanción, plazo, procedimiento, derecho administrativo, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

El carácter fragmentario del procedimiento administrativo sancionador dificulta su descripción. Se trata de un procedimiento que suele tener más de un amparo normativo y que puede variar según el área de la Administración de que se trate. Además, ello dependerá de su naturaleza, pues la potestad sancionadora se divide en correctiva y disciplinaria, según que ella se dirija al administrado o al servidor o empleado público. Históricamente la potestad sancionadora de la Administración ha sido relegada al ámbito penal, pero en materia de determinadas faltas la posibilidad de sancionar le ha sido dada a la propia Administración .

Es lo que ocurre en el marco de la entrada en vigencia de la ley núm. 63-17 del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que registra un nuevo sistema sancionador administrativo por parte del organismo rector de ese sector y respecto de los usuarios del sistema administrativo del transporte terrestre. Como una forma de autotutela, la ley permite que la propia administración de tránsito terrestre sea quien tenga la potestad para el conocimiento de las faltas administrativas, es decir, para decidir sobre las infracciones a las disposiciones que regulan el transporte terrestre y la aplicación de las sanciones administrativas; una vez evacuadas esas decisiones, serán susceptibles de ser impugnadas a través de los recursos administrativos.

Veremos que el texto de la ley es lacónico al referirse al procedimiento admnistrativo sancionador que se debe seguir y lo remite a un reglamento que, según la propia ley (artículo 337) será sometido por la administración de transporte terrestre al Poder Ejecutivo en un plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR