Los recursos en el Codigo Tributario

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"Los recursos en el Código Tributario"

Edgar Barnichta Geara

En materia jurídica, se entiende por recursos los medios que tiene una persona para impugnar una resolución, acto o sentencia, dictada por órganos administrativos o judiciales. El objetivo de elevar un recurso es hacer que se revoque o modifique el acto o resolución emitida.

En el área de los impuestos, los recursos juegan un papel muy importante, pues son un medio para que los particulares que se sientan afectados por un acto o resolución emitida por el Fisco, puedan impugnarlo ante el organismo que dictó el acto, ante su superior jerárquico o ante los tribunales.

En nuestro país, los recursos a los cuales tiene derecho el contribuyente en contra del Fisco son distintos, dependiendo del tipo de tributo de que se trate, es decir, si es un tributo interno nacional o un impuesto de aduanas.

En materia de tributos internos nacionales, los recursos son regulados por la Ley No. 11-92, que instituyó en nuestro país el Código Tributario. Aunque éste no lo define, por tributo interno nacional se entiende aquel que se aplica en todo el territorio nacional, a excepción de los impuestos a la exportación e importación de mercancías.

En consecuencia, el Código Tributario no se aplica a los impuestos de aduanas, ni a los tributos municipales, administrados por los Ayuntamientos.

El primer recurso al que tiene derecho el contribuyente es el de Reconsideración, cuando un acto o resolución se impugna por ante el mismo órgano que lo dicta. Se interpone ante la Dirección General de Rentas Internas o del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso, y persigue que el órgano emisor revise o reconsidere su decisión.

Este recurso debe interponerse por escrito, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo de la notificación de dicha decisión, y contener los alegatos y documentación que fundamenten las pretensiones del contribuyente.

En sede administrativa existe otro recurso, llamado Jerárquico, que se eleva por ante la Secretaría de Estado de Finanzas, que es el superior jerárquico de las Direcciones Generales de Rentas Internas, Impuesto sobre la Renta y Aduanas. Puede ser elevado cuando el contribuyente no se sintiere satisfecho con la decisión adoptada por el Fisco en su recurso de reconsideración.

Ahora bien, en contra de la decisión que adopte la Secretaría de Estado de Finanzas, el interesado insatisfecho puede recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario, que conoce los asuntos...

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