Tesis Jurisprudencial de 12 de Febrero de 1998 sobre RECUSACION DE JUEZ QUE HIZO COMENTARIOS EN AUDIENCIA.

Fecha de Resolución12 de Febrero de 1998

RECUSACION DE JUEZ QUE HIZO COMENTARIOS EN AUDIENCIA:

Que el hecho que un juez apoderado de la instrucción de un asunto y al dirigir la audiencia haga comentarios

tendentes al esclarecimiento del asunto no puede constituir las causas de recusación alegadas por el recurrente, cuyas pruebas tampoco han aportado, hechos que el juez recusado ha negado, considerando la recusación como "injusta e irreflexiva", que, por otra parte, el texto de ley se refiere en el inciso 2 a un juez" que haya opinado sobre el asunto", lo que plantea y debe entenderse respecto de un juez que ha actuado como tal en otro grado o de otra jurisdicción; que tampoco es causa de recusación las expresiones que un juez use en un interrogatorio o instrucción de un asunto en interés de esclarecer los hechos.

Que no ha lugar a acoger la recusación cuando se tema que juzgará con parcialidad o según su interés personal o de una de las

partes en el litigio si de estas circunstancias o temores no se aporta la prueba correspondiente.

Resolución...

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