Redacción Constitucional

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"Redacción Constitucional"

Valerio Lora

Los aspectos gramatical, lexicográfico y de estilo de redacción se consideran temas secundarios durante la discusión del Proyecto de Reforma Constitucional Suponen algunos que al fin y al cabo el documento seria corregido por la Oficina Técnica del Congreso. En consecuencia, hasta estimaron improcedente que en la vista pública congresual se resaltara la extraordinaria cantidad de baches del idioma que afectan a ese escrito público. Sin embargo, es demostrable que los asuntos formales durante la conformación de las leyes, y más aun de un cuerpo constitucional, son tan determinantes como los principios, las normas y la intencionalidad política del legislador.

Para conveniencia del pueblo dominicano, tanto la Comisión Bicameral para la Reforma Constitucional como la Academia Dominicana de la Lengua y esta revista manifiestan interés para que la perspectiva sobre la técnica de redacción constitucional sea también objeto de discusión, Si se considerara el axioma de que la norma escrita encarna en si misma una institución formal, afirmaría que el documento constitucional es la expresión tangible y formal de todas las instituciones del Estado. Dice el inglés Jeremy Bentham, ese excelente filosofo de la ley y del constitucionalismo del siglo XVIII y XIX que: ''EI legislador debe vigilar escrupulosamente la elección de las palabras. A tales palabras, tales leyes. Se hacen las leyes de otro modo que con palabras? Vida, propiedad, libertad, honor, todo lo que tenemos como más precioso depende de la elección de las palabras... Las palabras de la ley deben pesarse como diamantes"

Tan es así que la interpretación de la palabra tránsito, la cual aparece en el artículo 11 de la Constitución dominicana vigente, ella por sí sola, pone en entredicho al Estado de Derecho y la legitimidad de la nacionalidad de miles de personas descendientes de ciudadanos haitianos. La Guía Práctica Común para Los que redactan textos legislativos, publicada por el Parlamento Europeo, insta a una redacción con estilo claro, sencillo y preciso. Esta sugerencia tiene una connotación como principio general del derecho, en el sentido de que la ley debe ser comprensible para todos y con resultados categóricamente previsibles, los cuales 00 den cabida a varias interpretaciones.

Es por eso que las exigencias formales sobre la redacción constitucional no son debido a un mero afán puritano o como un subterfugio para evadir la discusión del fondo...

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