Redes sociales, campañas electorales y libertad de expresión límites constitucionales

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"Redes sociales, campañas electorales y libertad de expresión: límites constitucionales"

Namphi Rodríguez

Catedrático de Derechos Fundamentales de la Maestría en Derecho Constitucional de la UASD y de Derecho Administrativo de la UNPHU.

namphirodriguez@gmail.com

Resumen: Tras décadas de desfase de la vetusta legislación francesa del siglo XIX, las sentencias TC/0075/16 y TC/0092/19 del Tribunal Constitucional (TC) han emprendido la modificación y actualización de la legislación sobre libertad de expresión en la República Dominicana. El fenómeno de las redes sociales ha planteado serios desafíos para la protección de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas, lo que ha generado un "populismo penal" del legislador con la aprobación de leyes que pretenden agravar los delitos de difamación e injuria cuando afectan a políticos.

Palabras claves: Libertad de expresión, redes sociales, populismo penal, delitos contra el honor, democracia, partidos políticos, despenalización, honra digital, inflación legislativa, derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen, derecho constitucional, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

  1. LAS REDES SOCIALES: UN NUEVO PARADIGMA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

    El terreno de la expresión digital ha abierto un canal de información, opiniones y emociones que se caracteriza por la sencillez y horizontalidad de las plataformas de difusión en línea; pero también por los riesgos maximizados que supone para los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas.

    Es un hecho incontrovertido que la capacidad de difusión e intrusiva de ponen al servicio de las personas, los Estados y las grandes empresas un dossier de información sin precedentes sobre las relaciones sociales y la vida privada de las personas, con consecuencias que no solamente tienen repercusiones en el presente, sino también futuras, por la enorme capacidad de almacenamiento de los soportes digitales.

    El TC ha sostenido en su sentencia TC/0092/19 que las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés general.

    La realidad descrita por el TC ha sido matizada por el filósofo Byung-Chul Han en los siguientes párrafos:

    Hoy ya no somos meros receptores y consumidores pasivos de informaciones, sino emisores y productores activos. Ya no nos basta consumir información pasivamente, sino que queremos producirlas y comunicarlas de manera activa. Somos consumidores y productores a la vez. Esta doble función incrementa enormemente la cantidad de información. El medio digital no solo ofrece ventanas para la visión pasiva, sino también puertas a través de las cuales llevamos fuera las informaciones producidas por nosotros mismos.

    Windows es una ventana con puertas que, sin espacios ni instancias intermedias, comunican con otras ventanas. A través de las ventanas no miramos a un espacio público, sino a otras ventanas. En eso se distinguen los medios digitales de los medios de masas como la radio o la televisión. Medios como blogs, Twitter o Facebook liquidan la mediación de la comunicación, la desmediatizan.

    La actual sociedad de la opinión y la información descansa en esta comunicación desmediatizada. Cada uno produce y envía información. Esta desmediatización de la comunicación hace que los periodistas, estos representantes en tiempos elitistas, estos hacedores de opinión –es más sacerdotes de opinión-, parezcan superfluos y anacrónicos.

    Este medio digital liquida toda clase sacerdotal. La desmediatización general pone fin a la época de la representación. Hoy cada uno quiere estar presente él mismo, y presentar su opinión sin ningún intermediario. La representación cede el paso a la presencia, o la correpresentación.

    Desde el punto de vista teleológico, no podemos identificar un concepto unívoco que nos resuma el fenómeno de los nuevos medios digitales de comunicación, pero, por sus características, sí es posible distinguir varios tipos de plataformas, tales como i) motores de búsqueda (Google, Yahoo), ii) redes sociales (Twitter, Instagram, Facebook, Whatsapp) y, iii) blogs y correo electrónico.

    En su ensayo La construcción de los límites a la libertad de expresión en las redes sociales, Andrés Boix Palop ha puesto de relieve las características de estos nuevos medios de comunicación.

    A nuestros efectos, las redes sociales que más interés suscitan son precisamente las que comparten, frente a esta finalidad esencial de puesta en contacto de unas personas con otras, la vocación de servir como vehículo de expresión y transmisión de ideas y opiniones, en la medida en que plantean más problemas jurídicos en relación a la acotación de los límites expresivos constitucionales. En el caso, notoriamente, de redes como Facebook (o equivalentes como Tuenti, MySpace…) o Twitter, cada una en sus peculiaridades. Otras redes semejantes pero destinadas a compartir fotos (Instagram, por mencionar la más conocida) o videos (Youtube o Google Videos, por ejemplo, no fueron construidas inicialmente como redes sociales, pero han evolucionado de modo similar y a nuestro efecto plantean problemas equivalentes) han generado, hasta la fecha, menos atención porque los problemas expresivos específicos de los materiales audiovisuales, más centrados en las consideraciones de propiedad intelectual, han sido menos tratados desde esta óptica, pero han de ser igualmente tenidos en cuenta. Otro tipo de redes sociales, en la medida en que están destinadas al intercambio de opiniones, informaciones y todo tipo de contenidos por medio de un canal privado (o semiprivado, si son grupos amplios con muchos participantes) como WhatsApp, Line, Telegram o equivalentes han generado también menos problemas estrictamente expresivos y más conflictos centrados en la privacidad, pero, de nuevo, hay elementos comunes que hemos de atender. Por último, y por concluir una acelerada tipología, hemos de recordar también aquellas redes sin vocación expresiva y sin visibilidad para quienes no forman parte de ellas, que emplean estos sistemas para facilitar el contacto entre los usuarios normalmente con finalidad muy específica (las más importantes cuantitativamente por número de usuario son las que se dedican a las redes de relaciones profesionales, ya sean generalistas —la más conocida es LinkedIn— o para profesiones concretas; y las que sirven de plataforma para entablar contacto para buscar pareja o simplemente facilitar la identificación de personas interesadas en mantener relaciones sexuales, sector en el que hay una infinidad de redes y modelos de aplicaciones informáticas multiplataforma siempre en constante expansión e innovación, desde Meetic a Match pasando por Badoo, Tinder y tantas otras). Este tipo de redes plantean menos problemas en su dimensión externa, pero, por el contrario, pueden también generar conflictos asimilables, como tendremos ocasión de comprobar, cuando hay desbordamientos expresivos que afloren más allá del ámbito de la privacidad.

    La actual perspectiva nos plantea dos desafíos jurídicos al momento de regular la libertad de expresión en Internet: i) ¿cómo preservar la democratización del debate público que han generado las redes sociales? y, ii) ¿cómo afrontar la difusión de contenidos que pueden atentar contra los derechos fundamentales de las personas y contra el orden social?

    Respecto del primer aspecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que el mayor impacto de Internet sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión está en la forma en la que ha aumentado la capacidad de las personas de recibir, buscar y difundir información. La red permite la creación en colaboración y el intercambio de contenidos –es un ámbito donde cualquiera puede ser autor y cualquiera puede publicar. A la vez ayuda a comunicarse, colaborar e intercambiar opiniones e información. Esto representa una forma de democratización del derecho a la libertad de expresión, en el que el discurso público deja de ser "moderado" por periodistas profesionales o los medios tradicionales. De esta manera, Internet se ha convertido en una poderosa fuerza de democratización, transformando el derecho a la libertad de expresión mediante la creación de nuevas capacidades para crear y editar contenidos (a través de fronteras físicas), a menudo sin pasar por el control de la censura, lo que genera nuevas posibilidades para la realización del potencial; nuevas capacidades de organización y movilización (que respaldan en gran medida a otros derechos, como el derecho a la libertad de asociación), y nuevas posibilidades para innovar y generar desarrollo económico (que sustentan a los derechos sociales y económicos).

    Del otro lado, agazapado tras el nuevo horizonte de las redes sociales encontramos discursos que deben ser excluidos del ámbito protectorio de esta libertad por representar una alta peligrosidad para los derechos de las personas y para el orden público, como la apología al odio, la incitación al crimen, la pornografía infantil y los atentados contra el honor, la intimidad y la propia imagen de los particulares.

    Si bien es cierto que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano, también es cierto que, en lo que respecta a las redes sociales, entendemos que este derecho fundamental ha de estar acodado por unos límites que podríamos calificar como universales, en el sentido de que no atenten contra la moral y las normas del orden público. Pero, desgraciadamente, en los últimos años y con el auge de las redes sociales hemos podido conocer varios casos en los que se ha hecho...

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