Referéndum de independencia de la Generalitat de Catalunya y el derecho internacional

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"Referéndum de independencia de la Generalitat de Catalunya y el derecho internacional"

Teódulo Yasir Mateo Candelier

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yasirmateo@hotmail.com

Resumen: En los Estados de estructura compleja (federales, autónomos, regionales…) el derecho a la autodeterminación no implica el derecho a la independencia.

Palabras claves: Referédum, Cataluña, España, derecho internacional.

TRASPASO DE COMPETENCIAS EN EL ESTADO ESPAÑOL

El Reino de España es un Estado soberano, miembro de la Unión Europea, organizado como federación sui generis de diecisiete comunidades autónomas y dos ciudades autónomas, divididas a su vez en cincuenta provincias .

La Constitución española (CE) garantiza a cada comunidad autónoma la gestión de sus propios intereses con amplias libertades de decisión dentro de sus jurisdicciones territoriales , a través de sus respectivos estatutos de autonomía .

En el caso de Cataluña y otras comunidades autónomas (p. ej. País Vasco), el Estado español ha permitido en esas comunidades, de acuerdo con el artículo 148.1 de la Constitución, la estructuración de su propio cuerpo policial, el cual reemplaza las funciones de la policía estatal. Sin embargo, el Estado plurinacional español no permite el traspaso de competencias esenciales del Estado . Sobre este último asunto, huelga decir que las competencias que traspasa el Estado a entidades infraestatales, como es el caso de las comunidades autónomas, siempre puede ser revertida al Estado español, "porque la Constitución establece que siempre habrá un derecho responsable de regular la materia, que es el Derecho estatal, preexistente a los autonómicos" . Esta potestad se encuentra establecida en el artículo 155 de la Constitución.

VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA POR PARTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El pasado 6 de septiembre en el diario oficial de la Generalitat de Catalunya se publica la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación . Esta ley viola el artículo 1 de la CE, específicamente los apartados 1.1. y 1.3 referentes a la soberanía del pueblo español y monarquía parlamentaria como forma de Estado, y el artículo 2 que consagra la unidad de la nación española. Por otra parte, esta ley desconoce el artículo 9.1 sobre la supremacía de la Constitución, el artículo 168 de la CE sobre procedimiento de reforma constitucional .

Desde el punto de vista de atribución de competencias, la Generalitat desconoce el artículo 149.1 CE, el cual establece que el Estado tiene competencia exclusiva...

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