El referimiento, una acción de necesidad

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"El referimiento, una acción de necesidad"

Fernando Martínez Mejía

El referimiento es una acción reservada a quien, en el curso de una litis judicial, se ve en la necesidad de cambiar un estado jurídico que le es adverso, hasta que se pronuncie la voluntad de la ley en cuanto al fondo del asunto.

Esta definición encierra una característica esencial del referimiento, la provisionalidad ("hasta que…"); y dos presupuestos: el daño inminente o la turbación manifiestamente ilícita (estado jurídico), y una instancia abierta.

El hecho de que este procedimiento exija la previa apertura de una instancia está basado en que, siendo el juez de los referimientos un juez de lo provisional, sus decisiones perderían esta cualidad si por medio de esta institución se llegara a la solución del asunto.

De ahí que quien recurra al referimiento, ordinariamente el demandante en lo principal, alegue que una situación determinada le ocasionaría un perjuicio, un daño o una turbación manifiestamente ilícita si se mantiene mientras dure la demanda. Es, este supuesto, entonces, el que determina la siguiente característica: la urgencia.

Otras características son el contradictorio, la impugnación y la ejecutoriedad, las cuales analizaremos más adelante.

PROCEDIMIENTO

La demanda en referimiento se llevará por vía de emplazamiento a la parte demandada, citándole a comparecer en el día habitual de los referimientos por ante el juez presidente del juzgado de primera instancia del distrito judicial correspondiente.

El legislador no ha acordado un plazo para citar en referimiento, dejando vagamente una idea a la interpretación del juzgador, a quien sólo le pide observar que "haya transcurrido un tiempo suficiente para que la parte citada haya podido preparar su defensa". Este hoyo, que plagaría de subjetividad el proproceso dependiendo de qué juez lo instruya, ha sido saneado por los jueces con la autoridad deducida del artículo 4 del Código Civil, y se ha establecido el plazo mínimo para la citación en tres días comunes.

Existen además otras tres modalidades, a saber: a) a solicitud de auto del juez para citar de hora a hora, y aun en días feriados, o en su residencia, con tal de realizar la audiencia con las puertas abiertas; b) acudiendo ambas partes por ante el juez de los referimientos, y c) por citación judicial hecha por un alguacil que ha encontrado obstáculos en la ejecución de una sentencia o acto.

La audiencia se llevará a cabo de modo oral, sin perjuicio de pedir...

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