El referimiento municipal ante el juez de primera instancia civil y comercial

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"El referimiento municipal ante el juez de primera instancia civil y comercial"

Argenis García del Rosario

RESUMEN:

Ante nuestras cámaras civiles y comerciales de primera instancia se ha venido observando una práctica errada y muy peligrosa: la adopción de medidas cautelares en los procesos contencioso administrativos municipales utilizando no solo el procedimiento en referimiento, sino equiparando esa figura en toda su extensión a la medida cautelar misma. En este artículo se pretende establecer los linderos entre una y otra medida.

PALABRAS CLAVES:

Referimiento, medida cautelar, procedimiento, autosatisfativa, anticipada, instrumental. efectividad, eficacia, derecho administrativo, República Dominicana.

Las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 7 de la ley número 13-07 del Tribunal Superior Administrativo de fecha 5 de febrero de 2007, no tienen el mismo origen que el referimiento ordinario tradicional. En efecto, aun cuando la doctrina vernácula se ha empeñado en aplicar el símil del référé al derecho administrativo, lo cierto es que no se trata de la misma figura, aunque en la práctica pudieran avistarse ciertas similitudes por sus efectos.

En Francia el derecho administrativo nace con la Revolución francesa de 1789 con la famosa Déclaration des droits de l’homme et du citoyen a partir de la cual el administrado no es ya un mero destinatario de la acción administrativa, sino que es el fundamento y origen del poder de la administración. En ese sentido, encontramos un punto de encuentro para las medidas cautelares del derecho administrativo con el avant dire droit que procuraba medidas de antes de hacer derecho. Empero, no es sino hasta septiembre del 1988 cuando en el derecho francés aparece el référé provision en el artículo segundo del decreto 907 que autoriza a la Administración a adoptar medidas cautelares, aun fuera de todo apoderamiento contencioso administrativo. Más tarde, en 1992, se autoriza al juez de lo administrativo a ordenar la suspensión provisional de la conclusión de un contrato público mediante la denominada "petición de urgencia precontractual".

En esa línea, por aplicación del artículo 101 y siguientes de la Ley 834 de 1978 se habilita la atribución ratione materiae al juez de primera instancia para conocer de las demandas en referimiento. En este punto es importante resaltar que el juez de los referimientos actúa bajo poder de imperium, pues no tiene la jurisdictio y por tanto no hace derecho. De ahí el término acuñado en Francia: avant dire droit. La indicada ley 834 también contiene bajo el epígrafe del referimiento una denominada "competencia residual", es decir, aquella que en el artículo 111 señala que: "los poderes del presidente del tribunal de primera instancia previstos en los dos artículos precedentes, se extienden a todas las materias cuando no exista procedimiento particular de referimiento".

Así las cosas, adviértase que los poderes indicados en la ley 834 solo le serán atribuidos al juez de lo residual "cuando no exista otro...

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