Reflexiones sobre el alcance del artículo 1.165 del Código Civil

Páginas66127246

"Reflexiones sobre el alcance del artículo 1.165 del Código Civil en el derecho contemporáneo de los contratos"

Cristian Alberto Martínez

El legislador de 1804 al momento de concebir e instrumentar las disposiciones relativas a los contratos, fue influenciado por las concepciones del derecho canónico. El principio de la autonomía de la voluntad que hasta hace pocos años sostenía sobre si el derecho de contratos, tiene su origen en esta etapa de la historia. Para los canonistas el respeto a la palabra dada era el baluarte.

Los corolarios principales del solariego principio de la autonomía de la voluntad, son la fuerza obligatoria del contrato y la relatividad de sus efectos. Estos se encuentran contenidos, respectivamente, en los artículos 1.134 y 1.165 del Código Civil1. En el presente estudio solo se abordara el segundo principio.

Postula el artículo 1.165 que las convenciones solo afectan a las partes contratantes. A esos cuyas voluntades dieron origen al contrato2. A quienes participaron personalmente o por representación en las negociaciones y que posteriormente suscribieron el acuerdo. El principio es reafirmado por la parte in fine del párrafo 1ero. Del artículo 1.134. Este texto limita la fuerza "de ley" de las convenciones a "aquellos que la han hecho".

La ecuación es la siguiente si sólo la voluntad avisada y exenta de vicios puede obligar, nadie que no hay participado directa o indirectamente en una operación contractual puede resultan deudor o acreedor por la misma. Se trata de las dos camas de la misma moneda. El contrato

no puede crear obligaciones a cargo de quien no ha consentido3

El articulo 1.119 refrenda lo dicho4.

Además de indicarnos quien, está quien no está obligado en un contrate. El principio del efecto relativo condiciona determina el ámbito de la acción indemnizatoria en caso de incumplimiento. Si son co-contratantes -víctima y responsable- la acción se ubica en el terreno contractual cuando la obligación incumplida causante del daño tiene su origen en el contrato. Sera la responsabilidad extracontractual que gobernara la acción, cuando las partes en litis no estén ligadas contractualmente, o de la reclamación sea extráela al vínculo contractual. Se ha reprochado a la redacción del artículo 1.165 la extrema simpleza de sus terminos5.

Es imperativo conocer el ámbito de una acción indemnizatoria antes de pretender activarla. El éxito de una pretensión en justicia está supeditado a saber escoger el ámbito de la acción. El principio del no cumulo de responsabilidad se mantiene al acecho y contiene cada campo en su cause natural6.

Para recibir la descarga del principio del efecto relativo del contrato es necesario saber previamente quienes son "terceros". Tiempo atrás, la respuesta al planteamiento era simple...Es tercero quien no da su consentimiento directa o indirectamente7 para la conclusión del contrato8. Como veremos más adelante en estas humildes reflexiones, las cosas hoy en día no son tan netas y concluyentes.

El principio del efecto relativo del contrato, en tanto que principio, presenta ciertas excepciones. Estas sutiles derogaciones fueron valoradas e insertas en el Código Civil por el legislador del 1804. Denominaremos estas como "derogaciones clásicas al efecto relativo del contrato".

Los perfiles de estas derogaciones se encuentran, en la posibilidad de que ciertos acreedores puedan accionar directamente contra el deudor de su deudor por negligencia, ligereza o descuido de este último -acción oblicua9- o por fraude -acción paulina10- De igual manera el contenido del artículo 1.798 establece la posibilidad de accione, directas entre "(...) los albañiles, carpinteros y demás artesanos que han sido empleados en la construcción de un edificio (...) contra aquel por cuya cuenta se hace (...)". Se trata de la obligación directa que asume el propietario de un edificio en construcción frente a los obreros, aunque estos no hayan sido contratados por él, sino por un intermediario -maestro constructor o gestor de la obra-. Formula idéntica la contiene el articulo 1.994 con relación al contrato de mandato11.

Es una derogación clásica al principio del efecto relativo la transmisión del contrato a los "herederos" y "causahabientes" de conformidad con lo dispuesto por el texto del artículo 1.122.12. Este mismo principio ha sido extrapolado a los casos de transformación, fusión o absorción de una sociedad comercial. La sociedad nueva asume las obligaciones y derechos contractualmente asumidos por su "causante". De igual manera el artículo 1.743 establece la posibilidad de transmisión de derechos a terceros en los casos de arrendamiento13. Así también el propietario de un inmueble dispone de una acción directa frente a los sub-arrendatarios14.

Es una derogación legal expresa al principio del efecto relativo del contrato, la estipulación en beneficio de otro15. No obstante, esta excepción está contenida en el mismo artículo 1.165 cuando en su parte in fine remite al texto del artículo 1.121, se considera que no se trata de una derogación legal integral del principio con aplicación en todas las hipótesis. La estipulación en beneficio de otro solo tiene aplicación cuando, como su nombre lo indica, beneficia a otro. El tercero que es alcanzado por los efectos del contrato del cual no fue parte, deviene, un principio, titular de derechos... de beneficios... no de obligaciones. Tal como sostiene la doctrina, se trata de una figura sui-generis, que no puede encasillarse en la teoría general de las obligaciones. De ahí que la jurisprudencia ha interpretado de una manera especial y extensiva las condiciones para su materializacion16.

Por Ultimo, vale mencionar en esta improvisada enumeración de las derogaciones clásicas al principio del efecto relativo del contrato, la llamada promesa "portefort"". Se reconoce que con esta "promesa" no se puede obligar a un tercero a formar parte de un contrato, salvo que este lo consienta. Se ha sostenido, que más que una derogación real al principio, se trata simplemente de una derogación aparente18.

Casos difíciles de encasillar, como derogaciones clásicas o modernas al principio del efecto relativo del contrato son los denominados acuerdos y/o convenciones colectivas. Este tipo contractual, frecuente en materia laboral19 y de protección al consumidor20 tiene por objeto reglamentar las condiciones de un grupo21-de empleo y trabajo de los asalariados22- así como sus garantías sociales. En el caso laboral, por ejemplo, los contratos de trabajo individuales ulteriores deben respetar su contenido23. Estos acuerdos afectan a aquellos que al momento de la suscripción del convenio no son parte del grupo24

En los últimos 30 años el principio del efecto relativo del contrato ha sufrido ciertos ataques jurisprudenciales instados por la inagotable doctrina francesa. Este movimiento es la consecuencia de la aparición de nuevas formas contractuales propias de la evolución económica y la complejidad de la sociedad moderna que nos impone la providencia capitalista y su voragine25. Sin lugar a dudas, como apunta el maestro Alain Seriaux, la jurisprudencia ha aportado nuevas derogaciones al principio formulado por los artículos 1.119 y 1.165 26". Hoy el contrato no puede interpretarse como una situación particular. Por su naturaleza misma, el contrato es eminentemente social27. Estas variaciones al criterio del efecto relativo se deben en gran medida a una redefinición del concepto contrato.

En ciertos campos la jurisprudencia ha intervenido para relacionar a terceros con contratos frente a los cuales ellos son, en principio, extráelos. Se trata principalmente de operaciones económicas que abarcan varios contratos jurídicamente independientes y autónomos, pero relacionados entre si. Ahora bien, existen serias dificultades en la determinación de categorías intermediarias de "terceros" como se constata en la siguiente serie de cuestionamientos: en estas hipótesis, la víctima de un daño como consecuencia de una inejecución contractual imputable al deudor de su deudor, puede accionar directamente en responsabilidad contractual contra el autor del daño o está obligado a demandar en el campo de lo extracontractual? Del sub-adquiriente de un bien mueble o inmueble afectado de un vicio, puede accionar directamente contra el vendedor primigenio? Del contratante que acuerda con su co-contratante la realización de trabajos, y este último sub-contrata los servicios de otros para la realización de partes específicas de los trabajos encomendados, puede actuar directamente contra el sub-contratante en caso de faltas o incumplimientos?

Las respuestas que avancemos a estas interrogantes dependerán fundamentalmente del terreno en que nos ubiquemos: o bien, en una aplicación y lectura estricta de lo pre-visto en el artículo 1.165; o bien, en una ampliación del espectro de los efectos del contrato a terceros frente al acuerdo primigenio; o bien, en la asimilación de terceros como contratantes obligados a un acuerdo del cual originalmente no son partes.

En el análisis de la problemática de estas sencillas reflexiones, veremos como las respuestas han cambiado con los tiempos, producto de la ardua labor, no exenta de fricciones y enfrentamientos avispados, de jurisprudencia y doctrina. Estas han instado la creación de figuras nuevas y nociones revolucionarias a los ojos de los criterios clásicos.

Las derogaciones modernas al principio del efecto relativo del contrato se plantean específicamente en los llamados "grupos de contratos" 28. Para responsable de la noción, B. Teyssie, se trata de contratos que su relación entre si no afecta su individualidad. Son contratos ligados en tanto que se sostienen en el mismo objeto o concurren al mismo fin economico29. Como sostiene autorizada doctrina "(...) el grupo de contrato asocia varios contratos sin constituir, como en los casos de contratos complejos, un contrato único (...)"30

Los "grupos de contratos" se clasifican en conjuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR