Algunas reflexiones sobre la necesidad e importancia de regular el derecho internacional

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"Algunas reflexiones sobre la necesidad e importancia de regular el derecho internacional privado de la República Dominicana mediante una ley especial".

Servio Tulio Castaños

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

La reforma constitucional del 2010 representó sin duda el punto más alto de nuestras aspiraciones democráticas. Envió el mensaje claro y transversal de que la República Dominicana desea encaminarse por los senderos de un estado social y democrático de derecho, donde prime el imperio de la ley y donde la seguridad y desarrollo humano sean el principal enfoque de las políticas públicas. A lo largo de dicho texto constitucional están presentes muchas disposiciones que expresan una visión más moderna del orden social y la arquitectura de las instituciones y que dan un paso determinante hacia la inclusión y mantenimiento de nuestro país en el concepto de aldea global, en amplio reconocimiento de las normas del derecho internacional.

Ante dicho comprendido, es menester que el Estado dominicano se avoque a la regulación del derecho internacional privado por ser este el encargado de la regulación nacional de las situaciones privadas internacionales que tengan lugar dentro de un Estado, y de proteger el intercambio, la interrelación y la interdependencia internacional que caracteriza las sociedades y las economías globalizadas del mundo contemporáneo. Debido a esta función particular, la doctrina versada en la materia también lo denomina como el "derecho a la seguridad jurídica internacional", en la medida en que determina los foros ante los cuales pueden acudir aquellos implicados en situaciones jurídicas internacionales; precisa el régimen jurídico o ley estatal que rige una situación en particular, y busca evitar diferentes soluciones en casos idénticos, así como reforzar la seguridad jurídica a través del reconocimiento y ejecutoriedad de decisiones internacionales.

Asimismo, es el derecho a la cooperación internacional, toda vez que son sus propias reglas las encargadas de regular el tráfico externo caracterizado, inter alia, por figuras como la asistencia judicial internacional, la cooperación judicial internacional de carácter procesal y civil, el reconocimiento y ejecución de decisiones internacionales, y la resolución alternativa de conflictos. Además, es el derecho de la internacionalización de la economía, el comercio y la migración. Por normar, por un lado, el ámbito mercantil de las...

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