Las sombras de la reforma constitucional dominicana

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Las sombras de la reforma constitucional dominicana

Franklin E. Concepción Acosta

La reforma constitucional debe guiarse en torno al clásico principio de la separación de poderes.

Desde que la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclamó que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución” (Art. XVI), el principio de la separación orgánica de poderes como manifestación de la distribución horizontal del Poder, ha sido y continúa siendo el signo más arraigado del constitucionalismo contemporáneo para garantizar la libertad y, por sobre todo, para asegurar el control del Poder.

Por ello, en las reformas constitucionales de nuestros países, tiene que arraigar el principio de la separación orgánica de poderes, como antídoto efectivo frente al autoritarismo.

En efecto, a pesar de la antes mencionada flamante separación del Poder Público, donde sus órganos del Estado deberían ser autónomos e independientes

entre sí –de eso se trata la separación de poderes-, en la República Dominicana encontramos una absurda distorsión de dicha separación, que es necesario advertir para que nos pueda servir de ejemplo. En primer lugar, el actual proyecto de reforma constitucional, le concede superpoderes al jefe de Estado, copiando la constitución española, como símbolo, como unidad y permanencia del Estado. A esto se agrega la posibilidad de reelección inmediata del Presidente de la República. Así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.

Persisten niveles de poder realmente extraordinarios al Presidente de la República, no porque tenga numerosas atribuciones, sino porque no tiene quien se las controle o limite:

• Todo lo relativo a la conformación del presupuesto y a la ejecución del mismo le incumbe al Poder Ejecutivo; el Congreso no tiene en términos reales posibilidadesde incidir en el debate, en la negociación, para poder ejercer su función como órgano de contrapeso político respecto de las macrodecisiones impulsadas por el Presidente.

• Al igual que en la Constitución actual, se faculta al jefe de Estado a autorizar nuevos gastos y transferencias de fondos y partidas de una dependencia a otra por decreto, cuando la legislatura está cerrada.

• Indica el proyecto que el presidente de la República quedaría facultado para eliminar mediante decreto arbitrios municipales.

El presidente conservaría el privilegio de...

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