Reforma constitucional de la Justicia

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"Reforma constitucional de la Justicia"

Cándido Simón

La propuesta de reforma o transformación constitucional del señor Presidente de la República tiene la virtud de que es la primera vez en la historia republicana, que se presenta una propuesta de reforma a la Constitución que no es precedida, o es la consecuencia, de una crisis política previa.

La historia del constitucionalismo da cuenta que la democracia misma, en todas partes del mundo, es el resultado de una crisis cada vez, en cada parte, en cada país donde ha emergido.

En cada caso, en cada mundo, en cada país, en cada república, la democracia es más fácil parirla que mantenerla.

Este país, la República Dominicana, exhibe hoy con honra ante el mundo, una democracia que cada vez se fortalece más. Guiada esta vez por un timonel que sabe adónde va, y es sabido que "todo el mundo sigue a un hombre que sabe adónde va".

Esta propuesta de transformación de la República, plantada por el timonel que la preside, esta invitación a vivir la democracia, este debate que experimenta el país en las academias, en sus pueblos, en sus barrios, en sus hogares, se llama democracia participativa.

En nombre de la Asociación Americana de Juristas, entidad con presencia en todo el continente, estatuto consultivo ante la Organización de los Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, me permito presentar algunos comentarios, sugerencias y enmiendas para mejorar la loable propuesta de reforma a la Constitución que hoy se discute.

Para entender el tema, sintonizar, ponernos en la misma frecuencia, es preciso que el Honorable Congreso Nacional establezca los límites y extensión de la propuesta.

Esto es: si se trata de una reforma o una transformación. Si se trata de una reforma a la Constitución o una nueva Constitución.

Tratándose de una Reforma, debemos guiarnos entonces por los límites claramente establecidos en los artículos 122 y siguientes de la actual Constitución, que hace irremisibles el sistema de democracia civil, republicana y representativa.

En cambio, si se trata de una Transformación, entonces el debate se orienta por una propuesta de nueva Constitución en toda su extensión, con todas las consecuencias que esto pudiera implicar: instalar un nuevo sistema político que bien podría ser parlamentario, monárquico, un principado, y, por qué no, podría hasta ocurrírsele a alguien que fuera militar, despótico, dictatorial, o por democracia participativa; en este último caso, a través de asamblea constituyente, plebiscito consultivo o referendo revocatorio, u otra modalidad de las que experimenta el mundo.

Lo cierto es que deben los legisladores ponerse de acuerdo en estos dos puntos centrales: pues si se trata de una reforma, entonces hay que partir de la Constitución que tenemos, y esta sólo permite la Asamblea Revisora, el gobierno civil, el régimen democrático y sistema representativo.

En nuestra opinión, se trata de una propuesta de reforma integral.

GENERALIDADES:

  1. Políticamente. En el texto, la propuesta parte de la premisa de la inexistencia de leyes, lo cual implica una modalidad de refundación de la República, mediante una reforma integral para instaurar, en la letra, un nuevo Estado.

  2. Ideológicamente. La propuesta conceptualiza el Estado superior, protector, primero, en el centro, sobre el ciudadano, al que le establece un difuso catálogo de derechos fundamentales de las personas, diseminados en el texto sin contexto, con énfasis en el principio de igualdad real, garantizado por normas concretas, con énfasis en un carácter proteccionista más que garantista de la mujer, la niñez y la vejez como sectores vulnerables, débiles, y en consecuencia inferiores, lo cual es una modalidad de discriminación positiva. El Concepto Ideológico es: se les protege porque son inferiores.

  3. ConceptnaImente. En tal sentido, acentúa el concepto de orden público y la difusa buena costumbre, que son propios de un Estado Policial de ley y orden, sobre la paz pública, el interés social y los derechos ciudadanos que son propios de un Estado social democrático constitucional de derecho, enunciado en el proyecto.

  4. Institucionalmente. El Ejecutivo fortalece la concentración de funciones: preside el Consejo Nacional de la Magistratura para designar y juzgar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, la Corte Constitucional, el Tribunal y el Procurador Superior Electoral, y el Superior Administrativo; propone los miembros de la Cámara de Cuentas; designa y remueve el Ministerio Público; es superior del Contador General de la República; comanda las Fuerzas Armadas y la Policía, y anula discrecionalmente los arbitrios municipales, entre otras razones "cuando sean manifiestamente irrazonables" quitando dicha función al Tribunal Contencioso Administrativo como es actualmente.

  5. En lo fundamental. El criterio sobre la finalidad principal del Estado, pautado por la parte capital del actual artículo 8 de la Constitución, consistente en la protección efectiva de los derechos de la persona humana, es difuso en el proyecto, pues esto puede establecerse de manera precisa y clara en el artículo 28, sin tantos regodeos como tiene el texto, difundido en los artículos 51, 57 que debe decir "la Constitución garantiza y el Estado se obliga a garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales ... ".

  6. a) Hay normas sordas como el artículo 29 al indicar que las personas nacen libres, debe incluir "y permanecen" iguales ante ley;

  7. b) Es tal el caso de la redacción confusa del numeral 2 del artículo 61 sobre la regulación legal de los derechos fundamentales.

  8. c) En el artículo 55 debe incluirse el derecho a una administración pública honesta como un derecho fundamental colectivo, tomando el concepto de la Convención Europea sobre Derechos Humanos.

  9. d) Especial comentario nos vale la manera de redacción del numeral 2 del...

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