La reforma constitucional, el Ministerio Publico

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"La reforma constitucional y el Ministerio Público"

Rosalía Sosa Pérez

El ministerio público en la República Dominicana aparenta tener presencia en la Constitución al establecer la representación de éste ante la Suprema Corte de Justicia y equiparar las mismas condiciones establecidas para ser juez de ese alto tribunal con las mismas condiciones que para ser Procurador General de la República.

Con esa misma secuencia, nuestra carta magna establece requerimientos para ser titular de la Procuraduría General de la Corte de Apelación, de la Procuraduría Fiscal y el de fiscalizador estableciendo como si fuera su homólogo con el Poder Judicial, es decir, juez de la Corte de Apelación, juez de primera instancia y juez de paz. ¿Constituyen las mismas funciones la de investigar y acusar, con la de juzgar? ¿Pertenecen a la misma organización, ya que el ministerio público en la Constitución está inserto en lo referente al Poder judicial?

Es importante observar la connotación del Ministerio Público en nuestra carta magna, así como la posición del poder del Estado del cual él está inserto, Poder Ejecutivo, ya que siendo este poder que lo sustenta, en materia presupuestaria, no le asigna ni cumple con la ley en la asignación de fondos y parece que no tiene la sensibilidad para interiorizar la verdadera función del ministerio público.

El legislador dominicano dejó atrapado funcionalmente al ministerio público en un sistema que le es extraño, olvidando la razón jurídica y social a la cual ha sido creado. Por ello afirmamos que en la Constitución el ministerio público es una organización refleja del Poder judicial y de otros operadores cercanos a los cuales se ha acomodado. ¿Cómo opera en la República Dominicana, así con la introducción de la reforma procesal penal, el responsable de la persecución penal dominicano?

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En ministerio público en su función moderna como acusador tiene como fecha de nacimiento el Código de Instrucción Criminal francés de 1808, es decir que data del advenimiento del orden napoleónico y la influencia de éste en toda Europa continental y por lo tanto resulta falso la usual expresión de que el Fiscal moderno es "hijo de la revolución".

La reforma del sistema penal del siglo XIX fue la que dioorigen al actual ministerio público, producto de una tendencia, nacido al amparo de la dominación militar y cultural francesa de ese momento.

El ministerio público nació como un híbrido y con un limitado poder sobre el procedimiento criminal. A pesar de que se le concibió como representante de la acción pública, sin cuya actividad los jueces no podrían conocer de los casos; no concentraba poder para perseguir porque se le crea un juez de instrucción que por disposición de la ley, investigaba los casos de oficio, funcionario que manifiesta los vestigios del inquisidor antiguo cuando investigaba, juzgaba secretamente y por escrito y posteriormente acusaba.

Es decir, que la instrucción preparatoria correspondía a, un juez de instrucción y el Fiscal sólo adquiría protagonismo en el debate público y a medias, ya que el protagonista era el juez en su papel activo: incorporar pruebas, interrogar testigos, conceder a quitar la prueba, condenar con penas superiores a las que solicitaba el acusador, en fin, es el juez la estrella en el antiguo procedimiento criminal.

El procedimiento penal no sólo trajo consigo la oralidad, publicidad y participación ciudadana en los tribunales que administran justicia penal, sino también el advenimiento del ministerio público ligado a la abolición del proceso inquisitivo histórico, que reunía en una sola mano -la del inquisidor-la actividad persecutoria y de decisión. Su inserción permite el comienzo de separación de ambas funciones y que, en la aplicación del poder penal del Estado, dos funcionarios, independientes el uno del otro, se controlan...

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