La contra reforma Critica al proyecto de reforma al Codigo Procesal Penal

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"La contra reforma Crítica al proyecto de reforma al Código Procesal Penal"

Cándido Simón Polanco

En términos generales, estimo pertinente asumir íntegramente las observaciones presentadas por el Presidente de la República para vetar el proyecto de ley para modificar el Código Procesal Penal que cursa en el Congreso a propuesta del ex-senador José Tomás Pérez.

En apretada síntesis el Poder Ejecutivo vetó el proyecto debido a que: (a) es prematuro pretender una reforma parcial del Código con apenas dos años de implementación, (b) esa misión le ha sido delegada por el Estado a la CONAEJ, sin renuncia a la función que corresponde a los legisladores, (c) el proyecto "ha generado opiniones atendibles por su choque con preceptos constitucionales, que deben ser cuidadosamente atendidos".

En términos puntuales, me permito realizar las siguientes observaciones:

El proyecto pretende, en síntesis, extender el plazo de 24 a 48 horas para el ministerio público presentar ante un juez a un(a) detenido(a) bajo el predicamento erróneo de que ello viola la constitución, y presumiendo delincuentes/corruptos a los fiscales investigadores, propone que el juez rinda un informe al procurador general de la república cuando éstos no presenten acusación oportunamente dándole a aquél 30 días para decidir, y reestablece la prisión preventiva como regla en casos de crímenes graves o reincidencia delictiva de cualquier categoría.

Es erróneo pretender que el código procesal penal viola la constitución porque obliga al ministerio público a presentar un detenido en 24 horas a partir de su apresamiento, pues por una parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que las normas de garantías fundamentales deben ser interpretadas de manera extensiva, y en tal virtud, se aplica la norma más favorable a la garantía, independientemente de la categoría jurídica, y por la otra, la interpretación correcta del texto constitucional manda entender que el juez tiene que decidir dentro de 48 horas a partir del arresto, por lo cual el ministerio público debe presentarle el detenido en un tiempo razonable (24 horas, a partir del apresamiento) para que el juez pueda verificar y decidir en tiempo también razonable (24 horas, a partir de la presentación) si es mantenido preso o puesto en libertad el imputado.

Es pertinente retener que la norma procesal penal es una herramienta para garantizar la vigencia efectiva de los derechos de la persona humana en la justicia penal, que es la...

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