Reforma de la justicia penal, derechos humanos

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"Reforma de la justicia penal y derechos humanos"

Alberto M. Binder

El conjunto de acciones de reforma de la justicia penal que se han llevado a cabo en la región en los últimos quince años, entendiendo por

tal proceso tanto los cambios legislativos como organizacionales, así como las nuevas ideas, programas de capacitación, constitución de nuevos actores institucionales y sociales e incluso la aparición de nuevos problemas y expectativas sociales, ha avanzado sobre la base de ideas simples y concretas.

Ello sin perjuicio que la puesta en práctica de esas formas haya tenido - y tenga aún- un desigual desarrollo, conforme al estado anterior de la justicia penal, la capacidad de planificación y anticipación de problemas, las inversiones realizadas y la influencia del contexto social o político, así como la características de la conflictividad de cada uno de los países.

Una de las primeras lecciones de estos años es la necesidad de construir una visión con la empírica sobre el funcionamiento del sistema de la justicia pena. Ello no significa destacar meros detalles o quedar atrapado en un relato periodístico sobre los defectos del funcionamiento de la justicia penal. Todo lo contrario, es un intento de desarrollar nuevas formas de observación análisis del sistema penal que nos permitan continuar con su progresivo perfeccionamiento, abandinado el fetichismo normativista, que oculta la realidad de ese sistema o un conceptualismo vacío que genera gran parte de las discuciones insustanciales que muchas veces saturan la enseñanza universitaria o nutren la literaura jurídica.

Se suele denominar "fetichismo normativista" a la perspectiva que cree que una vez sancionada una ley, esa sanción (o su validez formal) son suficientes para que produzca los efectos deseados en el poroceso social.

Es, en cierto modo, una forma de la falacia idealista y es bastante común observarla en nuestros países. Desde el punto de vista histórico se relaciona con tipo de programa libaral que se ha plasmado en el plano normativo pero se ha despreocupado de general las condiciones para que esas leyes efectivamente funcionen.

El fetichismo normativista, vale aclararlo, nada nos dice del contenido de las leyes o de su supuesta adecuación a la cultura a la idiosincrasia", formulas preferida por las visiones conservadoras que muchas veces se expresan despreciando la necesidad de cambios legislativo. También es necesario aclarar que por un conceptualismo vacíono entendemos la necesaria y útil tarea de atorizar sobre qualquiera de las realidades del sistema penal, sino una forma de elaboral conceptos que se desentiende de su valor explicativo sobre esa realidades. No es mi misón de la ciencia o de qualquier disciplina que pretenda serlo construir mundos imaginarios y luego pretender explicarlo con rigor.

Frente a ellos, situamos en el plano de lo que "realmente ocurre" nos debe impulsar tanto a una visión histórica como a una visión político criminal de la justicia penal. Aún pertiendo de la base de un mismo diagnóstico sobre el mal funciomiento de la justicia penal sin caer ni en el fetichismo normativista ni en el conceptualismo vacío, desde el inicio del proceso de reforma de la justicia penal (inicio que se puede situar a mediados de la década de los ochenta del siglo pasado) compitieron dos versiones: una, que llamamos "estructural-política", ponía el énfasis en las configuración histórica del sistema inquisitorial y sufuncionalidad política ligada la concentración del poder, la selectividad del sistema penal y sus consecuentes efectaciones a los derechos fundamentales (garantías).

Desde esta perspectiva, mucho de los males de la justicia penal no eran simples "defectos de funcionamiento" sino "funcionamientos efectivos" que respondían a una lógica interna de la justicia penal, fuertemente consolidada a lo largo de los siglos y sostetida por cada cultura (cultura inquisitiva) avalada y perpetuada por la prácticas de la abogacía y la enseñanza iniversitaria. Desde esta perspectiva que hemos denominado "esstructura-política" lo central era general cambios con capacidad de crear una "contracultura", es decir, una forma de ver las tareas de la justicia penal aptas para confrontar y vencer a la tradición inquisitorial.

La segunda visión que hemos deniminado "tecnogrática general" compartía el diagnóstico sobre el mal funcionamiento de la administración de justicia, pero ponía el énfasis en la necesidad de cambiar las prácticas cotidiana de administrar los casos, en la modernización de las organizaciones, en el impacto tecnológico como factor de innovación, es decir, en indudables tareas pendientes. En un primer momento estas dos perspectivas compitieron por orientar la reforma de la justicia penal, pero poco a poco fueron acercando sus posiciones y finalmente hoy –salvo para quienes han quedado atrapados en el pasado- forman parte de un esfuerzo común por construir una visión del problema de "segunda generación" que permita impulsar los cambios en los próximos años.

El primer enfoque demostró tener mayor capacidad para desencadenar cambios, entusiasmar a nuevos actores (no hay cambio sin agentes de cambio) y generar una preocupación renovada por el desempeño de la justicia penal en relación a la totalidad del sistema institucional. La segunda visión apunta, con razón, a la necesidad de hallar los caminos para que los grandes principios se conviertan en acciones concretas y cotidianas que se incorporen a la rutina de los tribunales. El desafío, en estos momentos, es como conjugar ambas visiones en algo nuevo, con capacidad de impactar al sistema y provocar procesos de cambio y, al mismo tiempo, con capacidad de instalarse de un modo fácil en la vida...

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