Regimen de los actos, contratos administrativos

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"Régimen de los actos y contratos administrativos"

Olivo A. Rodríguez Huertas

Un principio característico del Derecho Administrativo lo constituye la forma en que la administración pública desenvuelve su actividad con elfin de tutelar el interés público. La más característica, aunque no la única, en que se expresa es mediante decisiones unilaterales. "La administración puede modificar las situaciones jurídicas por su sola voluntad, sin el consentimiento de los interesados. Es esta una característica de la potestad pública".

De ahí que el acto administrativo ha sido definido como "un acto jurídico emitido unilateralmente por la administración con el objeto de modificar el ordenamiento jurídico mediante las obligaciones que impone, o por los derechos que confíeré.

Desde el punto de vista de su contenido se distinguen dos tipos de actos administrativos: los actos reglamentarios y los actos individuales. Los primeros establecen una regla general dictada por una autoridad administrativa en ejercicio de una potestad normativa, y los segundos, rigen para una persona especialmente designada.

La potestad con que se inviste a las autoridades públicas para dictar actos administrativos que pueden hacer nacer unilateralmente obligaciones y, eventualmente, derechos en beneficio o a cargo de terceros, sin el consentimiento de éstos, se denomina como el privilegio de la decisión ejecutoria o prerrogativa de acción de oficio que constituyen, como nos enseña Vedel",la más característica de las prerrogativas de potestad pública de que dispone la administración.

Por otra parte, aunque en el mismo sentido, la administración no sólo puede modificar unilateralmente la situación jurídica de los Ciudadanos conforme se ha expuesto, sino que además se beneficia del privilegio de la presunción previa, esto es, que los actos administrativos que emite se presumen ajustados o conforme al derecho, aun antes de toda verificación por el juez. En la doctrina latinoamericana este privilegio se denomina como el principio de ejecutividad del acto administrativo.

Asimismo, la administración puede, una vez publicado o notificado el acto administrativo, según sea el caso, exigir a su destinatario, de manera inmediata, su acatamiento, incluyendo la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza en aquellos casos en que la decisión administrativa impone el cumplimiento de una determinada obligación, esto debido al carácter ejecutorio del acto administrativo.

Estas prerrogativas de...

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