Régimen especial para la compra de energía

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Régimen especial para la compra de energía

Ignacio J. Matos R.

Abogado.

imatosram@gmail.com

Resumen: Independientemente de la naturaleza jurídica del capital accionario del concesionario del servicio público de distribución de electricidad, la compra de energía y potencia constituye un proceso sometido a un régimen jurídico especial que persigue que las tarifas que se aplican a los usuarios regulados de dicho servicio se generen a partir de procedimientos competitivos celebrados entre los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM).

Palabras claves: Energía, potencia, distribución de electricidad, licitación, tarifa, usuarios regulados, usuarios no regulados, generadores, mercado eléctrico, mercado de contado (mercado spot), derecho energético, República Dominicana.

La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 de agosto de 2006, constituye el régimen ordinario para las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones de todas las entidades del Gobierno central , la Administración pública centralizada y descentralizada, así como de aquellas personas físicas y jurídicas que adquieran o contraten con fondos públicos. Ahora bien, el propio artículo 5 de esta legislación establece una exclusión (que no debe confundirse con excepción) de sus disposiciones para aquellas contrataciones que estén reguladas bajo un régimen especial, de las cuales resulta de particulares ribetes la compra de energía por parte de las empresas distribuidoras de electricidad (en lo adelante “las distribuidoras”).

De las distintas actividades que componen la industria básica del subsector eléctrico (generación o producción, transmisión, distribución y comercialización de electricidad), la distribución y la comercialización a los usuarios finales son las únicas catalogadas normativamente como servicios públicos en sí . En ese orden, constituyen servicios concesionados (el Estado delega contractualmente la prestación material del servicio, sin perder su titularidad legal) sujetos al cumplimiento de cánones legales y reglamentarios que controlan cada una de las etapas de interacción entre el distribuidor/comercializador y los usuarios finales.

En un principio la prestación de las cuatro actividades básicas precitadas estaba integrada verticalmente en un órgano del Estado que la asumía de forma monopólica (la antigua Corporación Dominicana de Electricidad o CDE), con ciertas excepciones en el ámbito de la generación. Sin embargo, en búsqueda de superar las deficiencias estructurales de ese modelo, bajo la ola privatizadora de los años noventa se promulgó la Ley No. 141-97 , en cuya virtud el subsector...

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