El nuevo régimen de libertad provisional bajo fianza

Páginas69884001

"El nuevo régimen de libertad provisional bajo fianza"

Cándido Simón Polanco.

En nuestro país hasta hace poco, el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza a los presos preventivos se regía por una ley especial, la 5439 del 11 de diciembre de 1915, varias veces modificada.

Conforme a ese sistema, este mecanismo era atribución exclusiva de los jueces y cortes de juicio, en jurisdicción administrativocontenciosa.

En primer grado, los Juzgados de Primera Instancia eran los competentes para concederla de manera obligatoria en materia correccional, a menos que una ley expresamente la prohibiera, y en segundo grado, los Presidentes de las Cortes de Apelación correspondientes.

En materia criminal era facultativa y correspondía en primer grado al pleno de las Cortes de Apelación y en segunda instancia al pleno de la Suprema Corte de Justicia.

La Ley 341 de 1998 complementada por la 342 del mismo año derogó la 5439 y entre ambas establecieron un nuevo régimen para el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza, integrándolo al articulado del Código de Procedimiento Criminal como parte del derecho procesal penal común.

Ahora, las reglas de competencia han sido modificadas para que en materia criminal, la misma sea otorgada facultativamente en primer grado por la jurisdicción de instrucción o de juicio donde se sigan las actuaciones procesales de cada caso.

Así las cosas, durante la investigación instructiva corresponderá al Juez de Instrucción otorgarla y su decisión al respecto será apelable por ante la Cámara de Calificación correspondiente.

Mientras que si el asunto estuviera en juicio deberá decidirla el Tribunal de Primera Instancia en primer grado, y del recurso conocerá el pleno de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de que se trate.

En lo esencial, las nuevas leyes mantienen el anacrónico sistema represivo instaurado a principios de siglo, con la agravante de que en no pocos aspectos entra en contradicciones, en otros adolece de imprevisiones y en muchos agrava la situación de los presas preventivos.

Una contradicción de fondo.

Cuando el procesado solicita su libertad provisional en la jurisdicción de instrucción, ya no puede solicitarla en la jurisdicción de juicio (art. 113.1V). Esto choca con el principio contenido en el Párrafo 1 del artículo 133 del Código de Procedimiento Criminal, según el cual la misma puede ser solicitada en cualquier estado de causa, y contradice el principio constitucional de "libertad como regla y prisión preventiva como excepción" establecido en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU-1969) aprobada por nuestro país en 1977, que es sustento principal de la presunción de inocencia hasta que por sentencia firme se declare la culpabilidad del justiciable.

Esta contradicción podría generar que habiéndosele denegado la fianza en instrucción, el procesado la solicitenueva vez en juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR