Régimen recursivo especial en materia de contratación pública

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"Régimen recursivo especial en materia de contratación pública"

Ignacio J. Matos R.

Resumen: El régimen especial de recursos administrativos del sistema de contratación pública dominicano requiere de una cuidadosa intervención legislativa que lo revista de los requisitos de eficacia que garanticen la real tutela jurídica de los derechos en juego, mediante el establecimiento de plazos preceptivos para su conocimiento y resolución, así como también de un reforzamiento de la capacidad de respuesta cuantitativa y cualitativa del órgano apoderado de tales recursos.

Palabras claves: Recursos administrativos, contratación pública, Administración pública, órgano rector, entidad contratante, recurso jerárquico excepcional, derecho administrativo, República Dominicana.

Uno de los problemas frecuentes del sistema de contratación pública dominicano es la ausencia en la práctica de una vía recursiva expedita y efectiva que pueda garantizar la solución ágil y eficiente de las impugnaciones, controversias y reclamaciones sin generar una afectación temporal o concreta, ya sea a las pretensiones del recurrente o al interés de la entidad contratante.

Si bien es cierto que los artículos 67 y 69 de la Ley No. 340-06 , los artículos 53 y 54 de la Ley No. 107-13 , así como las leyes 13-07 y. 1494 instituyen un bloque de tutela administrativa y judicial en materia de contratación pública, los retrasos que suelen generarse en el conocimiento de estos recursos provocan una dicotomía de difícil solución a la hora de priorizar por vía cautelar la concreción del objeto y finalidad del contrato de que se trate o garantizar las pretensiones de los recurrentes.

Para fines prácticos, imaginemos una licitación pública nacional para la contratación de servicios de recolección de residuos sólidos cuya adjudicación resulta impugnada por uno de los oferentes participantes. Si partimos de la premisa válida de que el contrato a sustituir está próximo a vencerse, es muy probable que ante la emisión de una medida cautelar suspensiva por parte del ente apoderado del recurso se afecte el cronograma de contratación y, por ende, la recepción legítima del servicio procurado.

Además, mientras se agotan las vías recursivas, la entidad contratante se vería obligada a garantizar la prestación, ya sea, i) mediante la prolongación del contrato vencido, según los límites del artículo 31, numeral 4 de la Ley No. 340-06, o ii) a través de una selección competitiva provisional de un oferente para el período que se estima dure el conocimiento y fallo del recurso, con los límites que impone el fraccionamiento.

Si, por el contrario, se precia más la ejecutoriedad del acto disputado y la finalidad contractual, es muy probable que al momento de obtenerse un fallo definitivo en sede administrativa (lo que se confirma en la práctica), el referido acto o contrato ya se haya ejecutado, privando de utilidad racional el conocimiento y fallo del recurso, cuyas resoluciones tendrían solamente potenciales efectos indemnizatorios.

Pero hay un elemento agregado a considerar en el contexto del mantenimiento de la ejecución del contrato reclamado: ¿qué pasa con los derechos del tercero adjudicatario que en aras de cumplir con la prestación asignada se ve en la obligación de invertir a la brevedad en recursos logísticos y humanos cuyo repago estaría sometido al riesgo de la anulación administrativa o jurisdiccional de su acto o contrato de habilitación? Evidentemente, de ser anulada la adjudicación existirán pasivos que la administración contratante deberá reconocer al primer contratado, sumado a los costos del nuevo contrato, engrosando así el valor del proceso y violentando con ello la eficiencia.

En función de la naturaleza controvertida y, por ende, contradictoria de los recursos administrativos y jurisdiccionales, ha de garantizarse el debido trámite de audiencia de las partes involucradas, así como también un tiempo razonable para poder ejercer el derecho de defensa de cada una; a esto hay que agregar un plazo apto para que la entidad revisora pueda analizar y entender las variables en conflicto, de manera que su resolución cuente con la sustentación racional que exige la normativa. No hay que olvidar que la duración de estos procedimientos puede condicionar la suscripción y ejecución de los contratos, provocando en no pocos casos lesiones al interés público. De ahí que deban procurarse soluciones procedimentales que doten de eficacia real a los recursos de impugnación, sin generar con ello retrasos en las prestaciones que la Administración busca proveer mediante la colaboración privada. Eso nos lleva a preguntarnos ¿con qué criterios se puede determinar que una vía recursiva administrativa es eficaz?

Al efecto, el presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de España, Juan José Pardo García...

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