El registro de marcas no tradicionales, nuevo reto ante el DR-CAFTA

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El registro de marcas no tradicionales: nuevo reto ante el DR-CAFTA

Carmen Prieto Villegas;

Abogada de la firma Jorge Mera & Villegas

Natalia Ramos Mejía;

Abogada de la firma Jorge Mera & Villegas

Las últimas dos décadas han representado una gran revolución en cuanto a las estrategias comerciales mediante las cuales las diferentes empresas crean alternativas no convencionales para llamar la atención del público consumidor. Cónsono con esa nueva orientación, el derecho de marcas, en su afán por adaptarse a las nuevas tendencias, ha introducido novedosas figuras marcarias, llamadas a proteger características no tradicionales en productos y servicios. Hablamos, pues, de las marcas no tradicionales.

La doctrina internacional define las marcas no tradicionales como aquellas no perceptibles por el sentido de la vista, por ejemplo las marcas sonoras, olfativas, gustativas y táctiles.1

La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, en su artículo 72.1 establecía entre los signos considerados como marcas, las combinaciones y disposiciones de colores y las formas tridimensionales como marcas no tradicionales. Pero a partir del 1 de marzo de 2007, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), se introdujeron a dicha legislación dos novedosas modalidades dentro de estas marcas no tradicionales: las marcas sonoras y olfativas.

El Capítulo 15 del DR-CAFTA, sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, en su acápite 15.2.1 dispone que los países contratantes deben disponer la inclusión en su legislación marcaria de la protección a las marcas colectivas, de certificación y sonoras y que podrán incluir indicaciones geográficas y marcas olfativas. Para el caso de aplicación de la República Dominicana, le fue otorgado un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Tratado.

La doctrina internacional define los signos sonoros como marcas percibidas por el sentido del oído, conformadas por composiciones musicales, las cuales pueden ser representadas por notas musicales o mediante otros métodos tecnológicos. Sonidos como el grito particular de Tarzán en sus películas, los tonos característicos de Nokia e INTEL o el rugido del león que caracteriza las producciones cinematográficas de la Metro Goldwyn Mayer han sido objeto de registro en la Unión Europea y en los Estados Unidos, respectivamente, por tratarse de marcas que además de poseer el carácter distintivo para hacerlas pasible de registro, pueden ser representadas gráficamente mediante un pentagrama u otro medio.

El DR-CAFTA, por intermedio de su Ley de Implementación, No. 424-06, incorpora también en la legislación dominicana los olores como signos considerados como marcas.

En el ámbito de este tipo de marcas, cabe resaltar que la empresa Midwest Biologicals, Inc., ha registrado en la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO) como marca olfativa el aroma de lagoma de mascar, aplicado a proteger un...

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